Page 318 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
22.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS VITÍVINICOLAS, ALCOHOLERAS Y SIDRERAS DE LA PROVINCIA
DE ORENSE.
VIGENCIA El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día uno de enero de 2009 y su duración será
de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2010.
DENUNCIA DEL CONVENIO Finalizada su vigencia inicial, se entenderá prorrogado por períodos de un año, salvo que cualquiera de las par-
tes lo denuncie por escrito ante la otra, con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia,
expresando en la denuncia las cuestiones objeto de negociación.
JORNADA La jornada de trabajo para las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio será de 40
horas semanales de trabajo efectivo
VACACIONES Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a treinta días naturales de vacacio-
nes anuales, debiendo disfrutar por lo menos 15 días entre el 1 de mayo y el 31 de julio.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad cada una de ellas.
Año 2010: 1 paga de 450 €.
INCREMENTO SALARIAL Año 2010: 1 paga de 450 € de incremento salarial del año 2009: I.P.C real de 2.008 + 1,75 €
Año 2010: I.P.C real de 2009+ 0,50 puntos, con un incremento asegurado de un 1% en caso de deflación.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Todas las mejoras laborales y económicas establecidas en virtud del presente convenio (sueldo base,
COMPENSACIÓN complementos, pagas extras, etc.) serán compensables y absorbibles, en cómputo anual y hasta donde
alcancen, con aquellas mejoras que de cualquier clase y forma tengan concedidas las empresas con ca-
rácter voluntario en cualquier momento, y por las que se establezcan en el futuro en disposiciones legales
a partir de la entrada en vigor de este convenio.
EUROS AÑO 9.454,80
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional o accidente laboral, la empresa
320 completará el 100% del salario del trabajador a la prestación correspondiente a la Seguridad Social, du-
rante un máximo de 18 meses.
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sí, por comisión paritaria
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN de EMBOTELLADORES de RIBEIRO y CONFEDERACIÓN de EMPRESAS DE ORENSE y UGT