Page 318 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               22.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS VITÍVINICOLAS, ALCOHOLERAS Y SIDRERAS DE LA PROVINCIA
               DE ORENSE.

                VIGENCIA               El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día uno de enero de 2009 y su duración será
                                       de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2010.
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Finalizada su vigencia inicial, se entenderá prorrogado por períodos de un año, salvo que cualquiera de las par-
                                       tes lo denuncie por escrito ante la otra, con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia,
                                       expresando en la denuncia las cuestiones objeto de negociación.
                JORNADA                La jornada de trabajo para las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio será de 40
                                       horas semanales de trabajo efectivo
                VACACIONES             Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a treinta días naturales de vacacio-
                                       nes anuales, debiendo disfrutar por lo menos 15 días entre el 1 de mayo y el 31 de julio.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad cada una de ellas.
                                       Año 2010: 1 paga de 450 €.
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2010: 1 paga de 450 € de incremento salarial del año 2009: I.P.C real de 2.008 + 1,75 €
                                       Año 2010: I.P.C real de 2009+ 0,50 puntos, con un incremento asegurado de un 1% en caso de deflación.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO

                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Todas las mejoras laborales y económicas establecidas en virtud del presente convenio (sueldo base,
                COMPENSACIÓN           complementos, pagas extras, etc.) serán compensables y absorbibles, en cómputo anual y hasta donde
                                       alcancen, con aquellas mejoras que de cualquier clase y forma tengan concedidas las empresas con ca-
                                       rácter voluntario en cualquier momento, y por las que se establezcan en el futuro en disposiciones legales
                                       a partir de la entrada en vigor de este convenio.
                EUROS AÑO              9.454,80
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional o accidente laboral, la empresa
      320                              completará el 100% del salario del trabajador a la prestación correspondiente a la Seguridad Social, du-
                                       rante un máximo de 18 meses.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, por comisión paritaria
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de EMBOTELLADORES de RIBEIRO y CONFEDERACIÓN de EMPRESAS DE ORENSE y UGT
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