Page 323 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        27.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID DE VALLADOLID.

         VIGENCIA               2015-2018
         CÓDIGO CONVENIO        47000595011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo quedara denunciado de forma automática dos meses antes de su finali-
                                zación atendiendo a la legislación vigente en materia de negociación colectiva en su artículo 86 del E.T.
                                Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo convenio colectivo con una ante-
                                lación mínima de dos meses previos a la finalización de la vigencia del presente convenio.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  3.000
         HOMBRES                2.300
         MUJERES                700
         JORNADA                1.760 horas anuales de trabajo efectivo
         VACACIONES             Se establece para el personal afectado por el presente Convenio un período de vacaciones anuales retribui-
                                das de 26 días laborables.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán tres gratificaciones de treinta días de Salario
                                Base de Convenio, más antigüedad, en los meses de diciembre, julio y marzo, siendo las mismas  pro-
                                rrateables por doceavas partes, de acuerdo con el tiempo de trabajo prestado en la empresa. Las pagas
                                extraordinarias se podrán prorratear de mutuo acuerdo con el trabajador.
         EUROS AÑO PEÓN         13.003,90
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   16.120,65
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,7%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Cuando los trabajadores se encuentren en situación de baja por enfermedad o accidente, con derecho a
                                indemnización por cuenta de la Seguridad Social, las empresas abonarán a sus trabajadores un comple-  325
                                mento sobre la indemnización percibida, que les garantice la percepción de una cuantía equivalente al
                                100% del salario base del presente Convenio, durante el tiempo que dure la misma.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de
                                nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o
                                social.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE VINOS, UGT y CC.OO
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