Page 324 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               28.-CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR Y FABRICACIÓN DE LICORES, CRIADORES, EXPORTADORES, EMBOTELLADORES Y
               ALMACENISTAS DE VINO DE VIZCAYA.

                VIGENCIA               2014/2015. Prorrogado hasta 2015
                CÓDIGO CONVENIO        46000025011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio deberá denunciarse a su término por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de
                                       dos meses a la fecha de su vencimiento. La negociación del próximo convenio se iniciara con la constitu-
                                       ción de la Comisión Negociadora en los 30 días siguientes en que una de las partes legitimadas para la
                                       negociación haya promovido la misma mediante la pertinente comunicación escrita a las demás partes
                                       legitimadas. A partir de su denuncia si no hubiera acuerdo en el contenido del convenio en el plazo de 18
                                       meses éste decaerá en su aplicación. No obstante, las partes podrán acordar la prórroga de dicho plazo
                                       máximo de negociación mediante acuerdo expreso al respecto.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  619
                HOMBRES                498
                MUJERES                121
                JORNADA                1.726 horas anuales
                VACACIONES             27 días laborables
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias de salario base  + antigüedad, cada una de ellas y 2 más de 15 días de salario
                                       base
                INCREMENTO SALARIAL    No está negociado
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI

                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   No consta
                COMPENSACIÓN
      326       EUROS AÑO              No están las tablas de 2017
                COMPLEMENTO DE I.T.    Cuando el trabajador permanezca en la situación legal de Incapacidad Temporal debidamente acreditada
                                       por la Seguridad Social, en los casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad
                                       común o accidente no laboral, reuniendo previamente los requisitos legales vigentes en cada momento
                                       para acceder al derecho a la prestación económica de ella derivada, la empresa complementará a su
                                       cargo desde su nacimiento, dentro del máximo de 18 meses de I.T., la citada prestación.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Igualdad de categoría y salarios entre hombres y mujeres que desempeñen igual trabajo. Acceso de la mujer
                                       a todas las categorías y profesiones.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       CEBEK, ELA,CC.OO y UGT
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