Page 324 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
28.-CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR Y FABRICACIÓN DE LICORES, CRIADORES, EXPORTADORES, EMBOTELLADORES Y
ALMACENISTAS DE VINO DE VIZCAYA.
VIGENCIA 2014/2015. Prorrogado hasta 2015
CÓDIGO CONVENIO 46000025011982
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio deberá denunciarse a su término por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de
dos meses a la fecha de su vencimiento. La negociación del próximo convenio se iniciara con la constitu-
ción de la Comisión Negociadora en los 30 días siguientes en que una de las partes legitimadas para la
negociación haya promovido la misma mediante la pertinente comunicación escrita a las demás partes
legitimadas. A partir de su denuncia si no hubiera acuerdo en el contenido del convenio en el plazo de 18
meses éste decaerá en su aplicación. No obstante, las partes podrán acordar la prórroga de dicho plazo
máximo de negociación mediante acuerdo expreso al respecto.
NÚMERO DE TRABAJADORES 619
HOMBRES 498
MUJERES 121
JORNADA 1.726 horas anuales
VACACIONES 27 días laborables
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias de salario base + antigüedad, cada una de ellas y 2 más de 15 días de salario
base
INCREMENTO SALARIAL No está negociado
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y No consta
COMPENSACIÓN
326 EUROS AÑO No están las tablas de 2017
COMPLEMENTO DE I.T. Cuando el trabajador permanezca en la situación legal de Incapacidad Temporal debidamente acreditada
por la Seguridad Social, en los casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad
común o accidente no laboral, reuniendo previamente los requisitos legales vigentes en cada momento
para acceder al derecho a la prestación económica de ella derivada, la empresa complementará a su
cargo desde su nacimiento, dentro del máximo de 18 meses de I.T., la citada prestación.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Igualdad de categoría y salarios entre hombres y mujeres que desempeñen igual trabajo. Acceso de la mujer
a todas las categorías y profesiones.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES CEBEK, ELA,CC.OO y UGT