Page 325 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 325

4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        29.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO APLICABLE AL SECTOR DE LA VID, CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
        DE LA PROVINCIA DE ZAMORA.

         VIGENCIA               2015/2016. DENUNCIADO.
         CÓDIGO CONVENIO        49002005011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Ambas partes convienen en considerar denunciado el presente convenio el día 30 de noviembre de 2016,
                                comprometiéndose a iniciar las negociaciones y a cumplir y respetar el actual convenio, hasta alcanzar
                                un acuerdo para el año 2017.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  247
         HOMBRES                25
         MUJERES                222
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias de salario base  + antigüedad, cada una de ellas.
         INCREMENTO SALARIAL    No hay incremento pactado para 2017
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las retribuciones que se establecen en este Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las
         COMPENSACIÓN           existentes en el momento de su vigencia económica, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las
                                mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales
                                de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando,
                                consideradas en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.
         EUROS AÑO              No hay tablas para 2017
         COMPLEMENTO DE I.T.    En lo concerniente a esta materia se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Seguridad Social y disposi-  327
                                ciones dictadas para su desarrollo y aplicación. De cualquier forma queda establecido que: En el caso de
                                IT derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, los trabajadores protegidos por la Seguridad
                                Social, disfrutarán sobre las prestaciones económicas de la misma, de un complemento salarial durante
                                los primeros dieciocho (18) meses de la baja médica que les asegurará la percepción de un cien por cien
                                de su salario real. En el caso de IT que afecte al trabajador y que venga derivada de Accidente de Trabajo
                                o Enfermedad Profesional, las empresas completarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social
                                hasta el cien por cien, durante los primero dieciocho (18) meses de duración de la referida incapacidad.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Ambas partes se comprometen a constituir una Comisión Provincial de Formación para poner en marcha
                                aquellos Planes Agrupados de FORCEM que la misma acuerde llevar a cabo. Su funcionamiento y com-
                                posición será concretado por la Comisión Paritaria del presente Convenio.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
         PARTES FIRMANTES       FOMENTORIO,AZVYL,UGT y CC.OO
   320   321   322   323   324   325   326   327   328   329   330