Page 325 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 325
4.3.10.- Sector de industrias vinícola
29.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO APLICABLE AL SECTOR DE LA VID, CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DE LA PROVINCIA DE ZAMORA.
VIGENCIA 2015/2016. DENUNCIADO.
CÓDIGO CONVENIO 49002005011982
DENUNCIA DEL CONVENIO Ambas partes convienen en considerar denunciado el presente convenio el día 30 de noviembre de 2016,
comprometiéndose a iniciar las negociaciones y a cumplir y respetar el actual convenio, hasta alcanzar
un acuerdo para el año 2017.
NÚMERO DE TRABAJADORES 247
HOMBRES 25
MUJERES 222
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extraordinarias de salario base + antigüedad, cada una de ellas.
INCREMENTO SALARIAL No hay incremento pactado para 2017
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Las retribuciones que se establecen en este Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las
COMPENSACIÓN existentes en el momento de su vigencia económica, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las
mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales
de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando,
consideradas en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.
EUROS AÑO No hay tablas para 2017
COMPLEMENTO DE I.T. En lo concerniente a esta materia se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Seguridad Social y disposi- 327
ciones dictadas para su desarrollo y aplicación. De cualquier forma queda establecido que: En el caso de
IT derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, los trabajadores protegidos por la Seguridad
Social, disfrutarán sobre las prestaciones económicas de la misma, de un complemento salarial durante
los primeros dieciocho (18) meses de la baja médica que les asegurará la percepción de un cien por cien
de su salario real. En el caso de IT que afecte al trabajador y que venga derivada de Accidente de Trabajo
o Enfermedad Profesional, las empresas completarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social
hasta el cien por cien, durante los primero dieciocho (18) meses de duración de la referida incapacidad.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Ambas partes se comprometen a constituir una Comisión Provincial de Formación para poner en marcha
aquellos Planes Agrupados de FORCEM que la misma acuerde llevar a cabo. Su funcionamiento y com-
posición será concretado por la Comisión Paritaria del presente Convenio.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO Se remite a la Ley
PARTES FIRMANTES FOMENTORIO,AZVYL,UGT y CC.OO