Page 329 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.11.- Sector de industria de alimentación


        S    olo existe un convenio colectivo de la industria de alimentación, y es de ámbito provincial, de Almería,

             el cual ha tenido un incremento salarial para el año 2017 de 1%.





         VIGENCIA               2017/2019
         CÓDIGO CONVENIO        04000385011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El plazo mínimo para la denuncia del convenio será de un mes antes de finalizar su vigencia. La parte
                                que tome la iniciativa deberá dirigir escrito en tal sentido a la Delegación Territorial de la Consejería
                                competente y a la otra parte.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  550
         HOMBRES                200
         MUJERES                350
         JORNADA                1.826 horas y 27 minutos
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3  gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario
                                base incluido en la misma, en su caso, el complemento personal que sustituye el concepto antigüedad.
         EUROS AÑO PEÓN         12.426,05
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   13.863,85
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                                                                                                               331
         COMPLEMENTO DE I.T.    Al trabajador que se encuentre en situación de I.T. debida a enfermedad o accidente no laboral, la
                                empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad
                                necesaria para que el trabajador beneficiario de la prestación perciba el 100% del salario base, más su
                                antigüedad, en el periodo comprendido entre el 15º día de la baja y hasta un máximo de 12 meses, y
                                ello cuando se trate de la primera baja del año. En las sucesivas, tal complemento se percibirá desde
                                el 21º día y hasta un máximo de 12 meses.
                                Cuando la situación de I.T. sea debida a accidente laboral, la empresa abonará, como complemento a la
                                prestación económica por dicha contingencia, la cantidad necesaria para que el trabajador beneficiario
                                de la prestación perciba el 100% de la base reguladora de la prestación, desde el primer día y hasta
                                un máximo de 12 meses.
                                Con el fin de favorecer la gestión y control de las situaciones de incapacidad temporal derivadas de
                                enfermedad común, el derecho a percibir del complemento de la prestación pública por dicha contin-
                                gencia estará vinculado a que el índice de absentismo en la empresa no supere el 2%.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI. REGULA ACOSO SEXUAL Y ACOSO MORAL
         PARTES FIRMANTES       ASEMPAL, UGT Y CCOO
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