Page 329 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.11.- Sector de industria de alimentación
S olo existe un convenio colectivo de la industria de alimentación, y es de ámbito provincial, de Almería,
el cual ha tenido un incremento salarial para el año 2017 de 1%.
VIGENCIA 2017/2019
CÓDIGO CONVENIO 04000385011982
DENUNCIA DEL CONVENIO El plazo mínimo para la denuncia del convenio será de un mes antes de finalizar su vigencia. La parte
que tome la iniciativa deberá dirigir escrito en tal sentido a la Delegación Territorial de la Consejería
competente y a la otra parte.
NÚMERO DE TRABAJADORES 550
HOMBRES 200
MUJERES 350
JORNADA 1.826 horas y 27 minutos
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario
base incluido en la misma, en su caso, el complemento personal que sustituye el concepto antigüedad.
EUROS AÑO PEÓN 12.426,05
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 13.863,85
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
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COMPLEMENTO DE I.T. Al trabajador que se encuentre en situación de I.T. debida a enfermedad o accidente no laboral, la
empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad
necesaria para que el trabajador beneficiario de la prestación perciba el 100% del salario base, más su
antigüedad, en el periodo comprendido entre el 15º día de la baja y hasta un máximo de 12 meses, y
ello cuando se trate de la primera baja del año. En las sucesivas, tal complemento se percibirá desde
el 21º día y hasta un máximo de 12 meses.
Cuando la situación de I.T. sea debida a accidente laboral, la empresa abonará, como complemento a la
prestación económica por dicha contingencia, la cantidad necesaria para que el trabajador beneficiario
de la prestación perciba el 100% de la base reguladora de la prestación, desde el primer día y hasta
un máximo de 12 meses.
Con el fin de favorecer la gestión y control de las situaciones de incapacidad temporal derivadas de
enfermedad común, el derecho a percibir del complemento de la prestación pública por dicha contin-
gencia estará vinculado a que el índice de absentismo en la empresa no supere el 2%.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI. REGULA ACOSO SEXUAL Y ACOSO MORAL
PARTES FIRMANTES ASEMPAL, UGT Y CCOO