Page 326 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
30.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERAS DE ZARAGOZA.
VIGENCIA 2016/2019
CÓDIGO CONVENIO 50001155011981
DENUNCIA DEL CONVENIO De no ser denunciado por cualquiera de las partes, en tiempo y forma, se entenderá prorrogado automá-
ticamente de año en año. A estos efectos, el preaviso habrá de hacerse por escrito y con una antelación
mínima de dos meses, respecto a la fecha de terminación de su vigencia, presentando el acuerdo adop-
tado ante el departamento competente en esta materia del Gobierno de Aragón.
NÚMERO DE TRABAJADORES 809
HOMBRES 538
MUJERES 271
JORNADA Se establece una jornada anual durante el período de vigencia del convenio de 1.784 horas de trabajo efectivo.
VACACIONES Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintitrés días laborables para todos los trabajadores, sea cual
fuere su antigüedad en la empresa, no teniendo consideración de días laborables los sábados.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias de salario base + antigüedad, cada una de ellas.
1 paga de beneficios de una cantidad cierta, 1007,71 € para el 2017
EUROS AÑO PEÓN 17.541,71
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 18.563,71
INCREMENTO SALARIAL Para 2017: 2,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la
empresa abonará al trabajador durante los tres primeros días, el 50% del salario del convenio, más la
antigüedad.
328 A partir del cuarto día y en los sucesivos, las empresas abonarán la diferencia entre la cantidad que
perciban como prestación de incapacidad temporal y el 100% del salario base de convenio, más la an-
tigüedad.
Si la baja fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibirá desde el primer día el
100% de los conceptos de carácter fijo y variable establecidos en la nómina.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Ambas partes se comprometen, en reunión de comisión paritaria, a estudiar y elaborar un plan formativo
de carácter profesional, dentro del Plan Forcem, destinado a adecuar los conocimientos profesionales
de los trabajadores a las nuevas tecnologías y/o adaptación o reciclaje de su cualificación profesional,
facilitando ésta a nivel general. En consecuencia, constituirán una comisión paritaria.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES APEVIN, UGT y CC.OO