Page 322 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
26.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DE VALENCIA.
VIGENCIA 2015 (PRORROGADO). Vigente hasta 2017
CÓDIGO CONVENIO 46000025011982
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá realizarse de acuerdo con el Estatuto de los Tra-
bajadores y con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de expiración. Si ninguna de las partes
procediera de la forma expresada en el párrafo anterior, se considerará prorrogado el presente Convenio
de año en año, con la regularización que, para el Índice de Precios al Consumo general ( IPC ) quede es-
tablecida y referida a los 12 meses anteriores, hasta que en el indicado plazo mínimo de 2 meses alguna
de las partes procedieran a su denuncia, en cuyo caso este apartado no operará en espera de acuerdo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.746
HOMBRES 1.315
MUJERES 431
JORNADA Para el sector general, 1.773 horas anuales y 1.619, horas anuales para elaborados, embotellados, mayoristas
y comercio.
VACACIONES Las vacaciones del personal afectado por este Convenio serán de 22 días laborables de lunes a viernes, salvo
las empresas de comercio que serán de 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias de salario base + antigüedad, cada una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN 14.482,86
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 15.842,12
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,6%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, la empresa se obliga a completar la prestación
324 que perciba hasta la totalidad de su salario real, desde el primer día del accidente y mientras dure su
situación de incapacidad laboral transitoria. Para las empresas del sector en general se recomienda que
cada empresa concierte una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra el riesgo de Accidente
Laboral o Enfermedad Profesional. En caso de baja por enfermedad, la empresa igualmente completará
la prestación económica a que tenga derecho de la Seguridad Social, hasta el 100% de su salario real
desde el primer día de baja. El trabajador estará obligado a someterse a reconocimiento médico por el
facultativo que designe la empresa, la que, en caso justificativo y mediante prueba pericial ante la Comi-
sión de Vigilancia, podrá negar al trabajador el percibo del complemento aludido durante el tiempo que
dure la irregularidad.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN de ELABORADAORES y EMBATOLLADORES de VALENCIA. ASOCIACIÓN de EXPORTADORES de
VINOS de VALENCIA, UGT y CC.OO