Page 322 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               26.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DE VALENCIA.

                VIGENCIA               2015 (PRORROGADO). Vigente hasta 2017
                CÓDIGO CONVENIO        46000025011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá realizarse de acuerdo con el Estatuto de los Tra-
                                       bajadores y con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de expiración. Si ninguna de las partes
                                       procediera de la forma expresada en el párrafo anterior, se considerará prorrogado el presente Convenio
                                       de año en año, con la regularización que, para el Índice de Precios al Consumo general ( IPC ) quede es-
                                       tablecida y referida a los 12 meses anteriores, hasta que en el indicado plazo mínimo de 2 meses alguna
                                       de las partes procedieran a su denuncia, en cuyo caso este apartado no operará en espera de acuerdo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.746
                HOMBRES                1.315
                MUJERES                431
                JORNADA                Para el sector general, 1.773 horas anuales y 1.619, horas anuales para elaborados, embotellados, mayoristas
                                       y comercio.
                VACACIONES             Las vacaciones del personal afectado por este Convenio serán de 22 días laborables de lunes a viernes, salvo
                                       las empresas de comercio que serán de 30 días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias de salario base  + antigüedad, cada una de ellas.
                EUROS AÑO PEÓN         14.482,86
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   15.842,12
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,6%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, la empresa se obliga a completar la prestación
      324                              que perciba hasta la totalidad de su salario real, desde el primer día del accidente y mientras dure su
                                       situación de incapacidad laboral transitoria. Para las empresas del sector en general se recomienda que
                                       cada empresa concierte una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra el riesgo de Accidente
                                       Laboral o Enfermedad Profesional. En caso de baja por enfermedad, la empresa igualmente completará
                                       la prestación económica a que tenga derecho de la Seguridad Social, hasta el 100% de su salario real
                                       desde el primer día de baja. El trabajador estará obligado a someterse a reconocimiento médico por el
                                       facultativo que designe la empresa, la que, en caso justificativo y mediante prueba pericial ante la Comi-
                                       sión de Vigilancia, podrá negar al trabajador el percibo del complemento aludido durante el tiempo que
                                       dure la irregularidad.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de ELABORADAORES y EMBATOLLADORES de VALENCIA. ASOCIACIÓN de EXPORTADORES de
                                       VINOS de VALENCIA, UGT y CC.OO
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