Page 317 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        21.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA VINÍCOLA, ALCOHOLERA, LICORERA Y
        SIDRERÍA DE NAVARRA.

         VIGENCIA               2016/2017
         CÓDIGO CONVENIO        31007605011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Independientemente del tiempo transcurrido en la negociación de un nuevo convenio sin llegar a un
                                acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que todo el contenido del presente convenio
                                mantendrá su vigencia y aplicación hasta que se llegue a la firma del nuevo convenio que lo sustituya.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  750
         HOMBRES                525
         MUJERES                225
         JORNADA                1.764 horas anuales
         VACACIONES             El trabajador tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas, no sustituible por compensación
                                económica, de treinta días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las gratificaciones de Julio y Navidad serán de una mensualidad para todo el personal. Como compen-
                                sación a la mayor dedicación de los trabajadores y por tanto mayor productividad de las empresas y
                                coincidiendo con la festividad de Nuestra Señora de las Viñas (10 de septiembre) patrona de esta acti-
                                vidad, las empresas afectadas por este convenio abonarán a todos los trabajadores una gratificación de
                                la siguiente cuantía:
                                Año 2017 = 1.181,07 €
         EUROS AÑO PEÓN         16.636,39
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   17.714,14
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,25%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si el IPC del año 2017 es superior al porcentaje aplicado para este año la diferencia se aplicará incre-
                                mentando el porcentaje que se acuerde para el año 2018                         319
         COMPLEMENTO DE I.T.    En todo caso de incapacidad laboral temporal derivada de accidente de trabajo, se abonará el 100% del
                                salario real que perciba el trabajador. Cuando el trabajador tenga derecho al cobro de prestaciones de la
                                Seguridad Social por incapacidad temporal referida a los supuestos de enfermedad común o accidente
                                no laboral, las empresas están obligadas a complementar la percepción de la seguridad social o de la
                                empresa, hasta el 75% del salario real que percibe el trabajador, sin incluir el Plus de Asistencia, durante
                                los siete primeros días de cada baja y el 90% del octavo día en adelante. En caso de incapacidad temporal
                                por riesgo en el embarazo, la trabajadora percibirá mientras dure esta situación el 100% de su salario
                                de cotización.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, a través de Comisión Paritaria.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       UCAN, ANEVIC, UGT, CCOO Y ELA
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