Page 317 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
21.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA VINÍCOLA, ALCOHOLERA, LICORERA Y
SIDRERÍA DE NAVARRA.
VIGENCIA 2016/2017
CÓDIGO CONVENIO 31007605011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Independientemente del tiempo transcurrido en la negociación de un nuevo convenio sin llegar a un
acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que todo el contenido del presente convenio
mantendrá su vigencia y aplicación hasta que se llegue a la firma del nuevo convenio que lo sustituya.
NÚMERO DE TRABAJADORES 750
HOMBRES 525
MUJERES 225
JORNADA 1.764 horas anuales
VACACIONES El trabajador tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas, no sustituible por compensación
económica, de treinta días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las gratificaciones de Julio y Navidad serán de una mensualidad para todo el personal. Como compen-
sación a la mayor dedicación de los trabajadores y por tanto mayor productividad de las empresas y
coincidiendo con la festividad de Nuestra Señora de las Viñas (10 de septiembre) patrona de esta acti-
vidad, las empresas afectadas por este convenio abonarán a todos los trabajadores una gratificación de
la siguiente cuantía:
Año 2017 = 1.181,07 €
EUROS AÑO PEÓN 16.636,39
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 17.714,14
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,25%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si el IPC del año 2017 es superior al porcentaje aplicado para este año la diferencia se aplicará incre-
mentando el porcentaje que se acuerde para el año 2018 319
COMPLEMENTO DE I.T. En todo caso de incapacidad laboral temporal derivada de accidente de trabajo, se abonará el 100% del
salario real que perciba el trabajador. Cuando el trabajador tenga derecho al cobro de prestaciones de la
Seguridad Social por incapacidad temporal referida a los supuestos de enfermedad común o accidente
no laboral, las empresas están obligadas a complementar la percepción de la seguridad social o de la
empresa, hasta el 75% del salario real que percibe el trabajador, sin incluir el Plus de Asistencia, durante
los siete primeros días de cada baja y el 90% del octavo día en adelante. En caso de incapacidad temporal
por riesgo en el embarazo, la trabajadora percibirá mientras dure esta situación el 100% de su salario
de cotización.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sí, a través de Comisión Paritaria.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES UCAN, ANEVIC, UGT, CCOO Y ELA