Page 312 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               16.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA RIOJA.

                VIGENCIA               2016/2018
                CÓDIGO CONVENIO        26000415011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio se entenderá automáticamente denunciado tres meses antes de su cumplimiento (1 de
                                       octubre de 2018). Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo Convenio Co-
                                       lectivo a partir de la segunda semana de Octubre de 2018.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  13.500
                HOMBRES                9.450
                MUJERES                4.050
                JORNADA                1.740 horas, en cómputo anual.
                VACACIONES             Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a 25 días laborables de vacaciones
                                       anuales, en jornadas de lunes a viernes.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Verano, Navidad y paga de septiembre: Las gratificaciones de Verano y Navidad que se abonarán los días
                                       30 de junio y 22 de diciembre respectivamente, o en su caso los días laborales inmediatamente anterio-
                                       res, que consisten en una mensualidad (salario base, antigüedad, o Plus personal de permanencia en su
                                       caso) para todo el personal
                EUROS AÑO PEÓN         17.560,85
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   21.072,96
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,25%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Para 2017, en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en el conjunto nacional esta-
                                       blecido por el I.N.E., registrase a 31 de diciembre de 2016 un incremento superior al porcentaje de
                                       incremento pactado para el año 2017, se efectuará una revisión de dicho incremento sobre el 50 % de
                                       la diferencia entre ambos, aplicable con efectos de 1 de enero de 2017. Ejemplo: IPC (figurado)= 2,25
      314                              %; Incremento para 2017= 1,25%. Diferencia: 1,00 % Incremento para 2017= 1,00+50 %= 0,50; 0,50
                                       + 1,25% = 1,75 %
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de enfermedad o accidente no laboral, las empresas abonarán durante un periodo máximo de 18
                                       meses, un complemento salarial, que asegure a los trabajadores la percepción de un 90% de su salario.
                                       Este complemento será del 100% a partir del día 30 de la incapacidad temporal. En aquellos casos en
                                       que se produzca Incapacidad Temporal (IT) por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional, se garanti-
                                       zará el cobro de hasta el 100% del salario, desde el primer día de esta situación.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       FECOAR, ABC, PROVIR, UGT y USO
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