Page 312 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
16.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA RIOJA.
VIGENCIA 2016/2018
CÓDIGO CONVENIO 26000415011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio se entenderá automáticamente denunciado tres meses antes de su cumplimiento (1 de
octubre de 2018). Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo Convenio Co-
lectivo a partir de la segunda semana de Octubre de 2018.
NÚMERO DE TRABAJADORES 13.500
HOMBRES 9.450
MUJERES 4.050
JORNADA 1.740 horas, en cómputo anual.
VACACIONES Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a 25 días laborables de vacaciones
anuales, en jornadas de lunes a viernes.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Verano, Navidad y paga de septiembre: Las gratificaciones de Verano y Navidad que se abonarán los días
30 de junio y 22 de diciembre respectivamente, o en su caso los días laborales inmediatamente anterio-
res, que consisten en una mensualidad (salario base, antigüedad, o Plus personal de permanencia en su
caso) para todo el personal
EUROS AÑO PEÓN 17.560,85
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 21.072,96
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,25%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Para 2017, en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en el conjunto nacional esta-
blecido por el I.N.E., registrase a 31 de diciembre de 2016 un incremento superior al porcentaje de
incremento pactado para el año 2017, se efectuará una revisión de dicho incremento sobre el 50 % de
la diferencia entre ambos, aplicable con efectos de 1 de enero de 2017. Ejemplo: IPC (figurado)= 2,25
314 %; Incremento para 2017= 1,25%. Diferencia: 1,00 % Incremento para 2017= 1,00+50 %= 0,50; 0,50
+ 1,25% = 1,75 %
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de enfermedad o accidente no laboral, las empresas abonarán durante un periodo máximo de 18
meses, un complemento salarial, que asegure a los trabajadores la percepción de un 90% de su salario.
Este complemento será del 100% a partir del día 30 de la incapacidad temporal. En aquellos casos en
que se produzca Incapacidad Temporal (IT) por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional, se garanti-
zará el cobro de hasta el 100% del salario, desde el primer día de esta situación.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES FECOAR, ABC, PROVIR, UGT y USO