Page 307 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        11.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
         VIGENCIA               El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, y con independencia de la fecha de publicación,
                                desde el día 1 de enero de 2018 y tendrá una duración de dos años, finalizando por tanto su vigencia el
                                31 de diciembre de 2019.
         CÓDIGO CONVENIO        14000155011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivos, si no fuere denunciado, con al menos dos
                                meses de antelación a la fecha de su vencimiento, por alguna de las partes que lo han suscrito.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  850
         HOMBRES                725
         MUJERES                125
         JORNADA                1.764 horas
         VACACIONES             30 días naturales, 21 de ellos laborables
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Gratificaciones de Julio y Navidad. Durante la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones de Julio
                                y Navidad serán de una mensualidad de Salario Base, Complemento de Vinculación y Plus de Convenio,
                                teniendo derecho a las mismas todos los trabajadores.
         EUROS AÑO PEÓN         11.835,88
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   13.349,14
         INCREMENTO SALARIAL    Según tablas
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio que causan baja por enfermedad o accidente
                                percibirán desde la fecha en que se produzca la baja y mientras dure la situación legal de IT, un comple-
                                mento salarial sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social equivalente al 15% de su salario
                                real. No obstante, los trabajadores en situación de baja por enfermedad o accidente percibirán hasta el   309
                                100% de su salarlo real en los siguientes casos: a) Durante los 3 primeros días de baja, por una sola
                                vez al año. b) En cualquier caso, a partir de 18 días de baja por enfermedad o accidente. c) Desde el día
                                primero de la baja, en todos los procesos  derivados de accidente laboral. d) Desde el primer día de la
                                baja, en los procesos derivados de enfermedad profesional o común o accidente no laboral, siempre que
                                medie hospitalización, intervención quirúrgica o que el trabajador se encuentre sometido a proceso de
                                rehabilitación bajo control médico.
         CLÁUSULA DE            Con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo, se establecen, sobre el volumen total de empleo en
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  cada empresa, un máximo del 50% para la contratación por tiempo determinado o eventual:
                                A los efectos del correspondiente cómputo, no serán considerados los contratos que se realicen, para la
                                campaña de vendimia, los que tengan por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de
                                su puesto de trabajado fijo y los contratos para la formación y en prácticas. En el supuesto de que alguna
                                empresa rebasara dichos límites máximos, resultará obligada a convertir en fijos el 12,50 por ciento de
                                los trabajadores eventuales que excedan de dichos límites, cuyo número se determinará sumando los
                                jornales que representen y dividiéndolos por la jornada anual.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI

         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESAS de VINOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS de CÓRDOBA, UGT y CC.OO
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