Page 307 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
11.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, y con independencia de la fecha de publicación,
desde el día 1 de enero de 2018 y tendrá una duración de dos años, finalizando por tanto su vigencia el
31 de diciembre de 2019.
CÓDIGO CONVENIO 14000155011982
DENUNCIA DEL CONVENIO Se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivos, si no fuere denunciado, con al menos dos
meses de antelación a la fecha de su vencimiento, por alguna de las partes que lo han suscrito.
NÚMERO DE TRABAJADORES 850
HOMBRES 725
MUJERES 125
JORNADA 1.764 horas
VACACIONES 30 días naturales, 21 de ellos laborables
PAGAS EXTRAORDINARIAS Gratificaciones de Julio y Navidad. Durante la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones de Julio
y Navidad serán de una mensualidad de Salario Base, Complemento de Vinculación y Plus de Convenio,
teniendo derecho a las mismas todos los trabajadores.
EUROS AÑO PEÓN 11.835,88
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 13.349,14
INCREMENTO SALARIAL Según tablas
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio que causan baja por enfermedad o accidente
percibirán desde la fecha en que se produzca la baja y mientras dure la situación legal de IT, un comple-
mento salarial sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social equivalente al 15% de su salario
real. No obstante, los trabajadores en situación de baja por enfermedad o accidente percibirán hasta el 309
100% de su salarlo real en los siguientes casos: a) Durante los 3 primeros días de baja, por una sola
vez al año. b) En cualquier caso, a partir de 18 días de baja por enfermedad o accidente. c) Desde el día
primero de la baja, en todos los procesos derivados de accidente laboral. d) Desde el primer día de la
baja, en los procesos derivados de enfermedad profesional o común o accidente no laboral, siempre que
medie hospitalización, intervención quirúrgica o que el trabajador se encuentre sometido a proceso de
rehabilitación bajo control médico.
CLÁUSULA DE Con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo, se establecen, sobre el volumen total de empleo en
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO cada empresa, un máximo del 50% para la contratación por tiempo determinado o eventual:
A los efectos del correspondiente cómputo, no serán considerados los contratos que se realicen, para la
campaña de vendimia, los que tengan por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de
su puesto de trabajado fijo y los contratos para la formación y en prácticas. En el supuesto de que alguna
empresa rebasara dichos límites máximos, resultará obligada a convertir en fijos el 12,50 por ciento de
los trabajadores eventuales que excedan de dichos límites, cuyo número se determinará sumando los
jornales que representen y dividiéndolos por la jornada anual.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESAS de VINOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS de CÓRDOBA, UGT y CC.OO