Page 308 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               12.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INSDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERÍAS Y SUS DERIVADOS DE EXTREMADURA.
                VIGENCIA               2014/2015
                CÓDIGO CONVENIO        81000145012004

                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio colectivo podrá ser denunciado en tiempo y forma por cualquiera de las partes
                                       con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su finalización, mencionada denuncia deberá ser
                                       comunicada a la Dirección General de Trabajo y/o a la representación empresarial o sindical en su caso.
                                       En caso de no ser denunciado, el articulado íntegro del Convenio quedará prorrogado, estando obligadas
                                       las partes a negociar todos los aspectos retribuidos del mismo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  2.800
                HOMBRES                1.680
                MUJERES                1.120
                JORNADA                La jornada laboral para todos los trabajadores acogidos a este Convenio, será de 40 horas semanales. La
                                       jornada laboral anual será de 1.800 horas.
                VACACIONES             Todo el personal vinculado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta
                                       días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de una mensualidad cada una de ellas.
                INCREMENTO SALARIAL    No incremento pactado para 2017
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán las condiciones más beneficiosas concedi-
                COMPENSACIÓN           das a sus trabajadores, consideradas en cómputo total anual.
                COMPLEMENTO DE I.T.    Al trabajador que sufra un accidente de trabajo ó una enfermedad profesional, la empresa le complemen-
                                       tará la cantidad necesaria para alcanzar el 100% de su sueldo, con exclusión de los pluses extra salariales
      310                              y plus tóxico. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa complementará la dife-
                                       rencia hasta el cien por cien del sueldo, excluidos pluses extra salariales y tóxicos, desde el día 21 de la
                                       baja por IT, y hasta un máximo de los 90 días siguientes.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
                PARTES FIRMANTES       ASEVEX, UGT y CC.OO
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