Page 308 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 308
4.3.10.- Sector de industrias vinícola
12.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INSDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERÍAS Y SUS DERIVADOS DE EXTREMADURA.
VIGENCIA 2014/2015
CÓDIGO CONVENIO 81000145012004
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio colectivo podrá ser denunciado en tiempo y forma por cualquiera de las partes
con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su finalización, mencionada denuncia deberá ser
comunicada a la Dirección General de Trabajo y/o a la representación empresarial o sindical en su caso.
En caso de no ser denunciado, el articulado íntegro del Convenio quedará prorrogado, estando obligadas
las partes a negociar todos los aspectos retribuidos del mismo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.800
HOMBRES 1.680
MUJERES 1.120
JORNADA La jornada laboral para todos los trabajadores acogidos a este Convenio, será de 40 horas semanales. La
jornada laboral anual será de 1.800 horas.
VACACIONES Todo el personal vinculado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta
días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de una mensualidad cada una de ellas.
INCREMENTO SALARIAL No incremento pactado para 2017
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán las condiciones más beneficiosas concedi-
COMPENSACIÓN das a sus trabajadores, consideradas en cómputo total anual.
COMPLEMENTO DE I.T. Al trabajador que sufra un accidente de trabajo ó una enfermedad profesional, la empresa le complemen-
tará la cantidad necesaria para alcanzar el 100% de su sueldo, con exclusión de los pluses extra salariales
310 y plus tóxico. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa complementará la dife-
rencia hasta el cien por cien del sueldo, excluidos pluses extra salariales y tóxicos, desde el día 21 de la
baja por IT, y hasta un máximo de los 90 días siguientes.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO Se remite a la Ley
PARTES FIRMANTES ASEVEX, UGT y CC.OO