Page 311 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
15.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE LAS ISLAS BALEARES.
VIGENCIA Del 1 de Enero de 2.006 al 31 de Diciembre de 2.008.
DENUNCIA DEL CONVENIO Se considerará automáticamente prorrogado a su término si alguna de las partes no formulase la denuncia
del mismo con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus
prórrogas.
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 22 días laborables
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de salario base más antigüedad cada una de ellas
INCREMENTO SALARIAL 2008: 0,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí, si el I.PC real supera el I.P.C previsto
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán
COMPENSACIÓN consideradas globalmente y en cómputo anual. Las mejoras establecidas por este Convenio, serán absor-
bidas o compensadas con las mejoras que de cualquier clase y forma, tanto individual como colectiva,
tengan establecidas o concedidas las empresas con carácter voluntario en cualquier momento, y por las
que se establezcan en el futuro, en virtud de disposición de cualquier título o rango.
EUROS AÑO 12.711,82
COMPLEMENTO DE I.T. A) Enfermedad común y Accidente no laboral: las empresas complementarán las prestaciones de la
Seguridad Social o entidad gestora, hasta el 100 por 100 del salario de cotización, desde el primer día de
la baja y mientras dure ésta hasta un máximo de 18 meses, en los supuestos de baja derivada de tales
contingencias, siempre que la misma lleve aparejada intervención quirúrgica, internamiento hospitalario
o diagnóstico de larga duración. En los demás casos, se aplicará la normativa vigente durante los 28 pri-
meros días y el 100 por 100 del salario de cotización a partir del vigésimo noveno día y hasta un máximo
de 18 meses.
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B) Accidente de trabajo: las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social o enti-
dad gestora, hasta el 100 por 100 del salario de cotización más, desde el primer día de la baja y mientras
dure ésta con un máximo de 18 meses.
SEGURO COLECTIVO Las empresas afectadas por este Convenio concertarán con una entidad aseguradora y mantendrán vi-
gente, una Póliza de Seguro de muerte e invalidez permanente tanto total para su profesión habitual,
como absoluta para todo trabajo, o gran invalidez, bien derive de accidente de trabajo, enfermedad profe-
sional o de enfermedad común, para todos y cada uno de los trabajadores de la empresa, con un capital
asegurado de 23.500 euros. Estas pólizas tendrán una revisión anual con el IPC real del año anterior.
CLÁUSULA DE Sí. Se promueve la contratación Indefinida.
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN de BODEGUEROS de BALEARES, ASOCIACIÓN de PETITS CELLERS de ISLAS BALEARES,
UGT y CC.OO