Page 311 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        15.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE LAS ISLAS BALEARES.
         VIGENCIA               Del 1 de Enero de 2.006 al 31 de Diciembre de 2.008.

         DENUNCIA DEL CONVENIO  Se considerará automáticamente prorrogado a su término si alguna de las partes no formulase la denuncia
                                del mismo con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus
                                prórrogas.
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             22 días laborables
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de salario base más antigüedad cada una de ellas
         INCREMENTO SALARIAL    2008: 0,5%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí, si el I.PC real supera el I.P.C previsto
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán
         COMPENSACIÓN           consideradas globalmente y en cómputo anual. Las mejoras establecidas por este Convenio, serán absor-
                                bidas o compensadas con las mejoras que de cualquier clase y forma,  tanto individual como colectiva,
                                tengan establecidas o concedidas las empresas con carácter voluntario en cualquier momento, y por las
                                que se establezcan en el futuro, en virtud de disposición de cualquier título o rango.
         EUROS AÑO              12.711,82
         COMPLEMENTO DE I.T.    A)  Enfermedad común y Accidente no laboral: las empresas complementarán las prestaciones de la
                                Seguridad Social o entidad gestora, hasta el 100 por 100 del salario de cotización, desde el primer día de
                                la baja y mientras dure ésta hasta un máximo de 18 meses, en los supuestos de baja derivada de tales
                                contingencias, siempre que la misma lleve aparejada intervención quirúrgica, internamiento hospitalario
                                o diagnóstico de larga duración. En los demás casos, se aplicará la normativa vigente durante los 28 pri-
                                meros días y el 100 por 100 del salario de cotización a partir del vigésimo noveno día y hasta un máximo
                                de 18 meses.
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                                B)  Accidente de trabajo: las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social o enti-
                                dad gestora, hasta el 100 por 100 del salario de cotización más, desde el primer día de la baja y mientras
                                dure ésta con un máximo de 18 meses.
         SEGURO COLECTIVO       Las empresas afectadas por este Convenio concertarán con una entidad aseguradora y mantendrán vi-
                                gente, una Póliza de Seguro de muerte e invalidez permanente tanto total para su profesión habitual,
                                como absoluta para todo trabajo, o gran invalidez, bien derive de accidente de trabajo, enfermedad profe-
                                sional o de enfermedad común, para todos y cada uno de los trabajadores de la empresa, con un capital
                                asegurado de 23.500 euros. Estas pólizas tendrán una revisión anual con el IPC real del año anterior.
         CLÁUSULA DE            Sí. Se promueve la contratación Indefinida.
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de BODEGUEROS de BALEARES, ASOCIACIÓN de PETITS CELLERS de ISLAS BALEARES,
                                UGT y CC.OO
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