Page 314 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               18.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERAS, COMERCIO AL POR MAYOR
               DE ESTAS ACTIVIDADES Y AFINES DE MADRID.

                VIGENCIA               Del 1 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2010
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Automáticamente quedará prorrogado de cinco en cinco años por la tácita reconducción si con tres meses de
                                       antelación como mínimo, a la fecha de vencimiento, en su caso, a la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna
                                       de las partes lo hubiese denunciado por escrito ante la autoridad laboral, comunicándolo a la otra parte.
                JORNADA                La jornada de trabajo de todo el personal afectado por el presente Convenio será de 1.808 horas de
                                       trabajo efectivos anuales.
                VACACIONES             Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta días de vacaciones.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad, cada una de ellas.
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2010: I.P.C real de 2.009 + 0,35%
                EUROS AÑO              13.724,30
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las condiciones del presente Convenio serán absorbidas y compensables en cómputo anual con cual-
                COMPENSACIÓN           quier otra mejora establecida anteriormente por las empresas o por normas obligatorias de carácter
                                       general o particular que existan en la actualidad o que en lo sucesivo puedan dictarse.
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo exceptuando el
                                       lumbago y accidente “in itinere” percibirán el 100 por ciento de su base reguladora, siendo de cuenta de
                                       la empresa el abono de la diferencia que pudiera existir entre las prestaciones de la entidad aseguradora
                                       y dicha base. La diferencia en cuestión será abonada por la empresa a partir del siguiente día a la fecha
                                       del accidente siempre y cuando la duración del mismo sea superior a cuatro días y hasta permanezca el
                                       trabajador en dicha situación de incapacidad temporal.
      316       SEGURO COLECTIVO       Cuentan con un seguro colectivo.
                CLÁUSULA DE            En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.b) de la disposición adicional primera del Real Decreto 8/1997,
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  de 16 de mayo, ambas partes acuerdan ampliar en un año la conversión en indefinidos los contratos
                                       temporales.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, por Comisión Paritaria
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       AVIMES, UGT y CC.OO
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