Page 314 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
18.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERAS, COMERCIO AL POR MAYOR
DE ESTAS ACTIVIDADES Y AFINES DE MADRID.
VIGENCIA Del 1 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2010
DENUNCIA DEL CONVENIO Automáticamente quedará prorrogado de cinco en cinco años por la tácita reconducción si con tres meses de
antelación como mínimo, a la fecha de vencimiento, en su caso, a la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna
de las partes lo hubiese denunciado por escrito ante la autoridad laboral, comunicándolo a la otra parte.
JORNADA La jornada de trabajo de todo el personal afectado por el presente Convenio será de 1.808 horas de
trabajo efectivos anuales.
VACACIONES Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta días de vacaciones.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad, cada una de ellas.
INCREMENTO SALARIAL Año 2010: I.P.C real de 2.009 + 0,35%
EUROS AÑO 13.724,30
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Las condiciones del presente Convenio serán absorbidas y compensables en cómputo anual con cual-
COMPENSACIÓN quier otra mejora establecida anteriormente por las empresas o por normas obligatorias de carácter
general o particular que existan en la actualidad o que en lo sucesivo puedan dictarse.
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo exceptuando el
lumbago y accidente “in itinere” percibirán el 100 por ciento de su base reguladora, siendo de cuenta de
la empresa el abono de la diferencia que pudiera existir entre las prestaciones de la entidad aseguradora
y dicha base. La diferencia en cuestión será abonada por la empresa a partir del siguiente día a la fecha
del accidente siempre y cuando la duración del mismo sea superior a cuatro días y hasta permanezca el
trabajador en dicha situación de incapacidad temporal.
316 SEGURO COLECTIVO Cuentan con un seguro colectivo.
CLÁUSULA DE En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.b) de la disposición adicional primera del Real Decreto 8/1997,
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO de 16 de mayo, ambas partes acuerdan ampliar en un año la conversión en indefinidos los contratos
temporales.
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sí, por Comisión Paritaria
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES AVIMES, UGT y CC.OO