Page 309 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        13.-  CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE HUELVA.
         VIGENCIA               El presente Convenio tendrá una duración de un año y entrará en vigor a todos los efectos el día 1-1-
                                2017 hasta el 31-12-2017
         CÓDIGO CONVENIO        21000495011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se prorrogará por años sucesivos, si no mediara denuncia por cualquiera de las
                                partes con una antelación mínima de dos meses, respecto a la fecha de terminación de su vigencia, y
                                obligándose ambas partes a iniciar las negociaciones un mes antes de la terminación de su vigencia.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  80
         HOMBRES                15
         MUJERES                65
         JORNADA                La jornada de trabajo del personal afectado por este Convenio será de 40 horas semanales
         VACACIONES             Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de unas vacaciones de 30 días
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad consistirán en una mensualidad del salario del Con-
                                venio más el complemento personal, cada una de ellas.
                                Independientemente de las gratificaciones extraordinarias señaladas en el artículo anterior, las empresas
                                abonarán a todos los productores en conmemoración de las Fiestas de la Viña, el día 10 de septiembre
                                una paga de 12 días a razón del salario del convenio más el complemento personal.
         EUROS AÑO PEÓN         11.109,93
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.268,06
         INCREMENTO SALARIAL    2017: 1,1%

         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas afectadas por este convenio, abonarán a los trabajadores en caso de incapacidad transi-  311
                                toria, derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, una indemnización complementaría que
                                cubra hasta el 100% del salario del convenio a partir de los 15 días de la declaración legal de la misma
                                en caso de enfermedad, durante el tiempo que dure ésta, hasta el periodo máximo de la incapacidad
                                transitoria, y desde el primer día, en caso de accidente. En caso de enfermedad, las empresas abonarán
                                el 90% del salario desde el primero hasta el decimocuarto día de la enfermedad.
         CLÁUSULA DE            Las partes firmantes de este Convenio, estiman conveniente erradicar el pluriempleo, como regla gene-
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  ral. A estos efectos se estima necesario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la
                                legislación vigente, en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, por estar dados
                                de alta ya en otra empresa.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN EMPRESARIAL de INDUSTRIAS VINÍCOLAS, UGT y CC.OO
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