Page 309 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
13.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE HUELVA.
VIGENCIA El presente Convenio tendrá una duración de un año y entrará en vigor a todos los efectos el día 1-1-
2017 hasta el 31-12-2017
CÓDIGO CONVENIO 21000495011982
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio se prorrogará por años sucesivos, si no mediara denuncia por cualquiera de las
partes con una antelación mínima de dos meses, respecto a la fecha de terminación de su vigencia, y
obligándose ambas partes a iniciar las negociaciones un mes antes de la terminación de su vigencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 80
HOMBRES 15
MUJERES 65
JORNADA La jornada de trabajo del personal afectado por este Convenio será de 40 horas semanales
VACACIONES Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de unas vacaciones de 30 días
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad consistirán en una mensualidad del salario del Con-
venio más el complemento personal, cada una de ellas.
Independientemente de las gratificaciones extraordinarias señaladas en el artículo anterior, las empresas
abonarán a todos los productores en conmemoración de las Fiestas de la Viña, el día 10 de septiembre
una paga de 12 días a razón del salario del convenio más el complemento personal.
EUROS AÑO PEÓN 11.109,93
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.268,06
INCREMENTO SALARIAL 2017: 1,1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas afectadas por este convenio, abonarán a los trabajadores en caso de incapacidad transi- 311
toria, derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, una indemnización complementaría que
cubra hasta el 100% del salario del convenio a partir de los 15 días de la declaración legal de la misma
en caso de enfermedad, durante el tiempo que dure ésta, hasta el periodo máximo de la incapacidad
transitoria, y desde el primer día, en caso de accidente. En caso de enfermedad, las empresas abonarán
el 90% del salario desde el primero hasta el decimocuarto día de la enfermedad.
CLÁUSULA DE Las partes firmantes de este Convenio, estiman conveniente erradicar el pluriempleo, como regla gene-
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO ral. A estos efectos se estima necesario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la
legislación vigente, en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, por estar dados
de alta ya en otra empresa.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN EMPRESARIAL de INDUSTRIAS VINÍCOLAS, UGT y CC.OO