Page 304 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               8.- CONVENIO COLECTIVO DE LA VID DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.
                VIGENCIA               2016/2020
                CÓDIGO CONVENIO        11000645011981

                DENUNCIA DEL CONVENIO  Producida la denuncia, el convenio mantendrá en vigor su contenido hasta transcurridos dos años desde
                                       la denuncia del convenio colectivo si antes no se hubiera acordado uno nuevo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.100
                HOMBRES                925
                MUJERES                175
                JORNADA                Todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán durante la vigencia del mismo una jornada
                                       anual máxima de trabajo efectivo de 1.718 horas.
                VACACIONES             Los trabajadores afectados por este convenio, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Durante la vigencia de este convenio subsistirá la elevación a una mensualidad de salario para las gratifica-
                                       ciones especiales de julio y de diciembre, que se abonarán el 15 de julio y el 15 diciembre respectivamente.
                                       Además de las dos pagas extraordinarias anteriores, los trabajadores tendrán derecho a media mensualidad
                                       en cada una de las siguientes fechas: 5 de enero; 15 de marzo; 1 de mayo (fiesta del trabajo) y 10 de sep-
                                       tiembre, calculadas según lo establecido en el párrafo anterior.
                EUROS AÑO PEÓN         17.592,64
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   17.958,08
                INCREMENTO SALARIAL    Para 2017: 0,80%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Se establece un incremento fijo y consolidable del 0,80% y hasta un 0,60% más variable no consolidable,
                                       en dos tramos en función del EBITDA (0,30% si se iguala al del ejercicio anterior o 0,60% si se supera).
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los Trabajadores protegidos por la seguridad social disfrutarán sobre las prestaciones económicas de
      306                              ésta, de un complemento salarial que garantice la percepción del 95% de su salario real, a partir del cuar-
                                       to día de la baja, exclusive, hasta el decimosegundo mes, prorrogables por otros seis meses si también
                                       hubiera sido concedida esta misma prórroga por la seguridad social. El personal que pasado el año, sea
                                       dado de alta de su enfermedad totalmente recuperado, se reintegrará a la empresa.
                CLÁUSULA DE            De conformidad con la legalidad vigente en cada momento, y en concreto con aquella sobre Medidas de
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  fomento de la contratación indefinida, para la mejora del empleo y el de su calidad, se acuerda por am-
                                       bas partes que los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos,
                                       tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en las mismas,
                                       tanto las que se desarrollen en el ámbito Estatal como en el Autonómico.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  La representación legal de los trabajadores participará con la dirección en la elaboración de los planes de
                                       formación y en la solicitud a la fundación tripartita para la formación en el empleo de las ayudas econó-
                                       micas precisas a tal fin, de conformidad con la normativa reguladora de dicha fundación.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL. Comité de seguridad y salud. En las empresas o centros que cuenten con cincuenta o más
                                       trabajadores se constituirá un comité de seguridad y salud, que estará formado, tal y como se prevé en el
                                       artículo 38 de la mencionada Ley, por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o
                                       sus representantes en número igual al de los delegados de prevención de la otra.
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional,
                                       garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, así como la no discriminación por
                                       cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición. De acuerdo con la legislación vigente, se pondrá
                                       especial atención en cuanto a los cumplimientos de dicha legislación en materia de: Acceso y estabilidad
                                       en el empleo; Igualdad salarial en trabajo de igual valor; Formación y promoción profesional; Ambiente
                                       laboral exento de acoso sexual o moral.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       FEDEJEREZ, UGT y CC.OO.
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