Page 299 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        3.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL COMERCIO VINÍCOLA DE ALICANTE.
         VIGENCIA               Del 1 de Enero de 2004 al 31 de Diciembre de 2005

         DENUNCIA DEL CONVENIO  Si se denunciara el Convenio y no se constituyera la Comisión Negociadora en el plazo de seis meses siguien-
                                tes a la fecha en que termina la vigencia del Convenio denunciado, el mismo quedará prorrogado en los
                                términos previstos en este artículo, con efectos económicos desde el día siguiente a la fecha en que termina
                                la vigencia del Convenio denunciado.
         JORNADA                La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.800 horas
                                de trabajo efectivo al año.
         VACACIONES             Las vacaciones serán de treinta y un días naturales y se abonarán a razón del sueldo o salario base, anti-
                                güedad y plus de asistencia.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen tres Gratificaciones Extraordinarias denominadas Beneficios, Vacaciones y Navidad, que las
                                empresas abonarán a sus trabajadores cada año, y estarán integradas por el salario del Convenio más la
                                antigüedad.
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2016: IPC 2015
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. En el caso de que al 31 de diciembre de 2004 el I.P.C. del año supere los 3.20 puntos pactados, se pro-
                                ducirá una revisión salarial en el exceso, de forma automática, acumulable en el incremento del 3.20%
                                pactado para el primer año de vigencia del Convenio y será de aplicación con carácter retroactivo desde el
                                1 de enero de 2004. En el caso de que al 31 de diciembre de 2005 el I.P.C. del año supere el I.P.C. previsto
                                más 0,50 puntos, se producirá una revisión salarial en el exceso, de forma automática, acumulable en el
                                incremento del I.P.C. previsto más un 0,50 punto, pactado para el segundo año de vigencia del Convenio
                                y será de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005.
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   El incremento pactado sobre los conceptos retributivos de las tablas salariales del Convenio no podrá ser
         COMPENSACIÓN           absorbido o compensado por otras condiciones económicas pactadas o concedidas por las empresas.
         EUROS AÑO              13.950,45
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         COMPLEMENTO DE I.T.    En el caso de I.T., derivada de enfermedad común, la Empresa abonará el 100 por cien de la base regu-
                                ladora de la prestación desde el primer día de la baja en la primera enfermedad en el año y desde el
                                cuarto día de la baja en las restantes enfermedades del año. Para el supuesto de que las prestaciones
                                de la Seguridad Social se modificaran en el futuro el Trabajador en baja por I. T. derivada de enfermedad
                                común, no podrá percibir en caso alguno, más del 100 por 100 de la base reguladora por la suma de
                                la prestación que reciba de la Seguridad Social y el complemento Empresarial que en éste artículo se
                                instituye. En caso de I. T. por enfermedad profesional, accidente de trabajo o riesgo durante el embarazo,
                                la Empresa abonará el 25 % de la base reguladora de la prestación. Los Trabajadores deberán someterse
                                a revisión médica cuando así lo estime conveniente la Empresa; en caso de negativa, perderá el comple-
                                mento realiza la Empresa, lo que también ocurrirá cuando se acredite que la enfermedad es simulada.
         SEGURO COLECTIVO       Las Empresas afectadas por el presente Convenio tendrán concertada una póliza de seguro que contem-
                                pla desde el 1-VII-92 los riesgos de invalidez total y permanente para su profesión habitual y muerte por
                                accidente de trabajo, cuyo importe de la indemnización es de 7.522 euros por la invalidez permanente
                                total para la profesión habitual y 6.068 euros por muerte, entregando copia de dicha póliza a los repre-
                                sentantes de los Trabajadores. En caso de no tener concertada la empresa la correspondiente póliza,
                                abonará a su cargo el importe de las indemnizaciones al trabajador.
         CLÁUSULA DE            Los contratos por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos tendrán
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  una duración máxima de 8 meses en un período de 12 meses. Aquellos trabajadores que prestasen sus
                                servicios más de ocho meses durante un año con contrato eventual, pasarán a ser fijos de plantilla au-
                                tomáticamente. En el supuesto de que un puesto de trabajo haya estado cubierto bajo esta modalidad
                                contractual hasta su período máximo de 8 meses, no podrá concertarse ningún otro contrato de esta
                                naturaleza hasta que transcurrieran los doce meses desde el inicio del anterior contrato.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, CC.OO y UGT
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