Page 301 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        5.- CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DE FABRICANTES DE SIDRA DE ASTURIAS.
         VIGENCIA               El presente Convenio tendrá vigencia de tres años, regirá hasta el 31-12-2017
         CÓDIGO CONVENIO        33001055011963

         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se considerará denunciado automáticamente a la fecha de finalización de su vigencia; no
                                obstante, todo el articulado del presente convenio mantendrá la vigencia de su contenido en tanto no
                                sea sustituido mediante negociación del mismo ámbito por otro.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  70
         HOMBRES                NO CONSTA
         MUJERES                NO CONSTA
         JORNADA                La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias;
                                Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, disfrutarán de un total
         VACACIONES             de 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen tres pagas extraordinarias al año, dos de ellas de 30 días cada una y calculadas sobre los
                                conceptos retributivos de cada trabajador. Su abono se hará en las fechas de 25 de junio y 20 de diciembre.
                                La tercera, por importe de 497,97 euros para 2015 se abonará el 15 de marzo.
         EUROS AÑO PEÓN         11.518,22
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.295,97
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,5%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Para 2017: en función del IPC real resultante en el 2016 hasta un máximo de 1,2%.
         COMPLEMENTO DE I.T.    El personal en situación de IT, derivada de enfermedad común o accidente de trabajo no laboral perci-
                                birá; desde el cuarto día hasta el veinte día lo establecido por la Seguridad Social; a partir del veintiún
                                día el complemento que garantice el 100% del salario real. (Se entiende por salario real el salario base,
                                antigüedad y plus convenio). En los casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad   303
                                el 100% desde el primer día.
         CLÁUSULA DE            Si. Se promueve la contratación indefinida
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI, por Comisión Paritaria
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
         PARTES FIRMANTES       ASSA, UGT y CC.OO
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