Page 301 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
5.- CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DE FABRICANTES DE SIDRA DE ASTURIAS.
VIGENCIA El presente Convenio tendrá vigencia de tres años, regirá hasta el 31-12-2017
CÓDIGO CONVENIO 33001055011963
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio se considerará denunciado automáticamente a la fecha de finalización de su vigencia; no
obstante, todo el articulado del presente convenio mantendrá la vigencia de su contenido en tanto no
sea sustituido mediante negociación del mismo ámbito por otro.
NÚMERO DE TRABAJADORES 70
HOMBRES NO CONSTA
MUJERES NO CONSTA
JORNADA La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias;
Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, disfrutarán de un total
VACACIONES de 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen tres pagas extraordinarias al año, dos de ellas de 30 días cada una y calculadas sobre los
conceptos retributivos de cada trabajador. Su abono se hará en las fechas de 25 de junio y 20 de diciembre.
La tercera, por importe de 497,97 euros para 2015 se abonará el 15 de marzo.
EUROS AÑO PEÓN 11.518,22
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.295,97
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Para 2017: en función del IPC real resultante en el 2016 hasta un máximo de 1,2%.
COMPLEMENTO DE I.T. El personal en situación de IT, derivada de enfermedad común o accidente de trabajo no laboral perci-
birá; desde el cuarto día hasta el veinte día lo establecido por la Seguridad Social; a partir del veintiún
día el complemento que garantice el 100% del salario real. (Se entiende por salario real el salario base,
antigüedad y plus convenio). En los casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad 303
el 100% desde el primer día.
CLÁUSULA DE Si. Se promueve la contratación indefinida
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN SI, por Comisión Paritaria
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO Se remite a la Ley
PARTES FIRMANTES ASSA, UGT y CC.OO