Page 298 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               2.-CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERÍAS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
                VIGENCIA               2016/2017
                CÓDIGO CONVENIO        02000205011981

                DENUNCIA DEL CONVENIO  Este Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de
                                       las parte firmantes, efectuada en cualquier fecha dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de finalización
                                       de su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  500
                HOMBRES                340
                MUJERES                160
                JORNADA                La jornada de trabajo anual de todo el personal afectado por el presente será de 1.784 horas de trabajo
                                       efectivo.
                VACACIONES             Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días de vacaciones.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias de una mensualidad
                                       cada una de ellas abonables en los meses de junio y diciembre, en la forma prevenida en el artículo 57 de
                                       la Ordenanza Laboral para las industrias vinícolas. El importe de dichas gratificaciones se calculará sobre
                                       los salarios bases de este Convenio vigente en la fecha de su abono más la antigüedad si procediera, no
                                       incidiendo por tanto en las mismas cualquier tipo de plus o incentivo que pudieran percibir el trabajador
                                       por algún concepto.
                EUROS AÑO PEÓN         11.593,40
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.608,05
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1%

                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
      300       COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, exceptuando el
                                       lumbago, percibirán el 100% de su salario siendo de cuenta de la empresa el abono de la diferencia que
                                       pudiera existir entre las prestaciones de la entidad aseguradora y dicho salario. La diferencia en cuestión
                                       será abonada por la empresa a partir del siguiente día a la fecha del accidente siempre y cuando la dura-
                                       ción del mismo sea superior a cuatro días y hasta tanto permanezca el trabajador en dicha situación de
                                       incapacidad temporal. Se incluye expresamente el «accidente in itinere
                CLÁUSULA DE            Si. Se promueve la contratación indefinida
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Para realizar las funciones anteriormente descritas se crea la Comisión Sectorial Provincial de Formación
                                       Continua en el sector del vinícola, que estará compuesta por 4 miembros de la parte empresarial y cuatro
                                       miembros por parte de los sindicatos firmantes del presente Convenio. Las partes que lo estimen opor-
                                       tuno podrán solicitar la presencia en dicha comisión, de técnicos en dicha materia, independientemente
                                       de los asesores o técnicos de cada parte.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL.
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       FEDA, CC.OO y UGT
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