Page 298 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 298
4.3.10.- Sector de industrias vinícola
2.-CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERÍAS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
VIGENCIA 2016/2017
CÓDIGO CONVENIO 02000205011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Este Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de
las parte firmantes, efectuada en cualquier fecha dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de finalización
de su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas.
NÚMERO DE TRABAJADORES 500
HOMBRES 340
MUJERES 160
JORNADA La jornada de trabajo anual de todo el personal afectado por el presente será de 1.784 horas de trabajo
efectivo.
VACACIONES Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días de vacaciones.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias de una mensualidad
cada una de ellas abonables en los meses de junio y diciembre, en la forma prevenida en el artículo 57 de
la Ordenanza Laboral para las industrias vinícolas. El importe de dichas gratificaciones se calculará sobre
los salarios bases de este Convenio vigente en la fecha de su abono más la antigüedad si procediera, no
incidiendo por tanto en las mismas cualquier tipo de plus o incentivo que pudieran percibir el trabajador
por algún concepto.
EUROS AÑO PEÓN 11.593,40
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.608,05
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
300 COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, exceptuando el
lumbago, percibirán el 100% de su salario siendo de cuenta de la empresa el abono de la diferencia que
pudiera existir entre las prestaciones de la entidad aseguradora y dicho salario. La diferencia en cuestión
será abonada por la empresa a partir del siguiente día a la fecha del accidente siempre y cuando la dura-
ción del mismo sea superior a cuatro días y hasta tanto permanezca el trabajador en dicha situación de
incapacidad temporal. Se incluye expresamente el «accidente in itinere
CLÁUSULA DE Si. Se promueve la contratación indefinida
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Para realizar las funciones anteriormente descritas se crea la Comisión Sectorial Provincial de Formación
Continua en el sector del vinícola, que estará compuesta por 4 miembros de la parte empresarial y cuatro
miembros por parte de los sindicatos firmantes del presente Convenio. Las partes que lo estimen opor-
tuno podrán solicitar la presencia en dicha comisión, de técnicos en dicha materia, independientemente
de los asesores o técnicos de cada parte.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL.
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES FEDA, CC.OO y UGT