Page 302 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               6.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA VINÍCOLA DE VILLAFRANCA DEL PENEDÉS.
                VIGENCIA               2013/2017
                CÓDIGO CONVENIO        8002384011993

                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se prorrogará, de año en año, por tácita reconducción, si no media denuncia del mismo, que deberá
                                       formularse con tres meses de antelación a su vencimiento, o al de cualquiera de sus prórrogas
                NÚMERO DE TRABAJADORES  795
                HOMBRES                520
                MUJERES                275
                JORNADA                1.784  horas
                VACACIONES             22 días laborables. 15 como máximo serán realizados de forma continuada dentro del período que va del día
                                       1 de julio al 30 de septiembre.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  El importe de cada una de las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad se fija en 30 días de salario
                                       base y plus complementario.
                EUROS AÑO PEÓN         16.789,36
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   19.305,30
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL A partir del año 2015, si el crecimiento del PIB estatal interanual del año natural anterior es positivo, s
                                       añadirá al 0,5% anual el 50% del incremento de ese PIB, siendo el incremento total máximo de tablas
                                       de la 1 %.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de baja por enfermedad común, profesional o accidente, sea o no de trabajo, el trabajador re-
                                       cibirá, desde el primer día, el 100% de las retribuciones, hasta dieciocho meses, excepto los meses en
                                       que la empresa tenga un 4% o más de absentismo (calculado con los datos de las bajas por enfermedad
      304                              común sobre el total de la plantilla), en los que el complemento de IT se reducirá para que el trabajador
                                       tenga siquiera garantizado un 85% de su retribución.
                                       El trabajador / a, a petición de la empresa, se obliga a autorizar y facilitar su revisión de situación de IT a
                                       los doce meses a los efectos de clasificación de la correspondiente invalidez.
                CLÁUSULA DE            SI. Se promueve contratación indefinida
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Se formará una comisión mixta paritaria para la formación profesional, con el objetivo de analizar las
                                       medidas necesarias para promover e incentivar la formación profesional de los trabajadores del sector.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL.
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Se garantiza la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       A.V.C. – UGT – CC.OO.
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