Page 297 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        1.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL VINO DE ÁLAVA.
         VIGENCIA               2016/2018
         CÓDIGO CONVENIO        01000875011981

         DENUNCIA DEL CONVENIO  Finalizada su vigencia el 31 de diciembre de 2018, el convenio permanecerá ultractivo hasta el día 30 de junio
                                de 2021, fecha en la que de no alcanzarse un acuerdo decaerá en los términos previstos en el Estatuto de los
                                Trabajadores.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  920
         HOMBRES                765
         MUJERES                155
         JORNADA                Las condiciones económicas previstas en el presente convenio se entienden para una jornada laboral de 1.743
                                horas de trabajo para cada año de vigencia del mismo.
         VACACIONES             El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutará de un período ininte-
                                rrumpido de vacaciones de 25 días laborables al año, retribuidas conforme al salario base, plus de asistencia,
                                así como antigüedad y demás pluses que vengan percibiendo los trabajadores.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3  gratificaciones extraordinarias de verano  navidad y Virgen de las Viñas, que son las que figuran
                                para cada uno de los niveles o categorías en las tablas salariales, incrementadas con la antigüedad
                                correspondiente.
         EUROS AÑO PEÓN         15.594,05
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   19.217,95
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 2%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Los casos de incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad, las empresas garantizarán a los/
                                as trabajadores/as las siguientes prestaciones complementarias:                299
                                a) IT por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación será hasta el 90 por ciento del salario
                                real correspondiente a su categoría desde el primero hasta el vigésimo día de la baja y del 95 por ciento
                                desde el vigésimo hasta los 200 días.
                                b) IT por accidente laboral o enfermedad profesional hasta el 100 por ciento del salario real desde el
                                primer día de la baja hasta el 240 día.
                                Tanto en un caso como en otro se garantizará al trabajador/a la prestación complementaria hasta el 100
                                por ciento del salario real correspondiente a su categoría, cuando el diagnóstico médico emitido fuera de
                                grave o muy grave o el trabajador requiera hospitalización, debiendo el trabajador/a afectado/a presentar
                                certificado médico acreditativo de la enfermedad.
         CLÁUSULA DE            Si. Se pruebe la contratación indefinida
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL.
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  La elaboración de planes de igualdad en empresas de más de 250 trabajadores, deberá respetar la igualdad
                                de trato y de oportunidades en el centro de trabajo, y con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar
                                cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. A tal efecto, podrán establecerse reservas
                                y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad,
                                tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría
                                profesional de que se trate, y lo mismo en cuanto al acceso a categorías superiores.

         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       EMPRESARIOS ALAVESES, UGT, ELA, LAB y CC.OO
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