Page 300 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 300

4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               4.- CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
                VIGENCIA               2016/2017
                CÓDIGO CONVENIO        33001045011983

                DENUNCIA DEL CONVENIO  Este convenio se entenderá denunciado de forma automática a la expiración de su vigencia, mantenien-
                                       do su eficacia las cláusulas normativas y todo su articulado hasta tanto no sea sustituido por otro de la
                                       misma naturaleza.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  180
                HOMBRES                170
                MUJERES                10
                JORNADA                La jornada máxima legal será de 1.792 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes, en cómputo
                                       anual, calculadas en base a las 40 horas semanales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
                VACACIONES             Las vacaciones serán de 30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a sus trabajadores tres gratificaciones de 30 días
                                       cada una de ellas en los meses de abril, julio y diciembre, los días 15 respectivos, de acuerdo con el salario
                                       base y los complementos personales de antigüedad.
                EUROS AÑO PEÓN         13.718,25
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   15.024,10
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,1%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas garantizarán en los casos de enfermedad el 85% del salario real pactado en el presente
                                       convenio en el período comprendido entre el cuarto y el vigésimo primer día, y hasta el 100% a partir
                                       de ese día, complementando prestaciones actuales de seguridad social y con un máximo de 12 meses
      302                              a partir de la baja. A los efectos de este convenio se entenderá como salario real las cuantías de salario
                                       base, antigüedad y plus de asistencia, con las limitaciones del párrafo siguientes. Si en el transcurso del
                                       año natural anterior, el nivel global del absentismo de la empresa, con la excepción del producido como
                                       consecuencia de accidente de trabajo y maternidad, sea igual o inferior al 5% en la empresa de 10 o más
                                       trabajadores, igual o inferior al 6% en aquellas empresas que cuenten entre cinco y nueve trabajadores o
                                       igual o inferior al 7% en aquellas cuya plantilla oscile entre uno y cuatro trabajadores, formará parte del
                                       salario real, el plus de asistencia durante el período anual de duración que corresponde. En caso de acci-
                                       dente o maternidad las percepciones garantizadas alcanzaran el 100% del salario real desde el primer día
                                       de la baja así como también en los casos de enfermedad con hospitalización necesaria y debidamente
                                       acreditada durante el tiempo de la misma
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI, por Comisión Paritaria
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL. Sí.
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       APAEVA, UGT Y CC.OO.
   295   296   297   298   299   300   301   302   303   304   305