Page 300 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 300
4.3.10.- Sector de industrias vinícola
4.- CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y EMBOTELLADORES DE VINOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
VIGENCIA 2016/2017
CÓDIGO CONVENIO 33001045011983
DENUNCIA DEL CONVENIO Este convenio se entenderá denunciado de forma automática a la expiración de su vigencia, mantenien-
do su eficacia las cláusulas normativas y todo su articulado hasta tanto no sea sustituido por otro de la
misma naturaleza.
NÚMERO DE TRABAJADORES 180
HOMBRES 170
MUJERES 10
JORNADA La jornada máxima legal será de 1.792 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes, en cómputo
anual, calculadas en base a las 40 horas semanales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
VACACIONES Las vacaciones serán de 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a sus trabajadores tres gratificaciones de 30 días
cada una de ellas en los meses de abril, julio y diciembre, los días 15 respectivos, de acuerdo con el salario
base y los complementos personales de antigüedad.
EUROS AÑO PEÓN 13.718,25
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 15.024,10
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas garantizarán en los casos de enfermedad el 85% del salario real pactado en el presente
convenio en el período comprendido entre el cuarto y el vigésimo primer día, y hasta el 100% a partir
de ese día, complementando prestaciones actuales de seguridad social y con un máximo de 12 meses
302 a partir de la baja. A los efectos de este convenio se entenderá como salario real las cuantías de salario
base, antigüedad y plus de asistencia, con las limitaciones del párrafo siguientes. Si en el transcurso del
año natural anterior, el nivel global del absentismo de la empresa, con la excepción del producido como
consecuencia de accidente de trabajo y maternidad, sea igual o inferior al 5% en la empresa de 10 o más
trabajadores, igual o inferior al 6% en aquellas empresas que cuenten entre cinco y nueve trabajadores o
igual o inferior al 7% en aquellas cuya plantilla oscile entre uno y cuatro trabajadores, formará parte del
salario real, el plus de asistencia durante el período anual de duración que corresponde. En caso de acci-
dente o maternidad las percepciones garantizadas alcanzaran el 100% del salario real desde el primer día
de la baja así como también en los casos de enfermedad con hospitalización necesaria y debidamente
acreditada durante el tiempo de la misma
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN SI, por Comisión Paritaria
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL. Sí.
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES APAEVA, UGT Y CC.OO.