Page 305 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
9.- CONVENIO COLECTIVO DE CAVA Y VINOS ESPUMOSOS DE CATALUÑA.
VIGENCIA La duración del presente Convenio es de tres años, o sea, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de
diciembre de 2018
CÓDIGO CONVENIO 79000755011994
DENUNCIA DEL CONVENIO Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio tres meses antes de la finalización
de su vigencia. Para que la denuncia sea definitiva se deberá hacer mediante comunicación escrita a la
otra parte, dicha comunicación deberá registrarse en el Departamento correspondiente de la Generalitat
de Cataluña. En el caso de no producirse la denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga auto-
máticamente por años naturales. El Convenio, una vez llegada la fecha de su finalización, y habiéndose
producido la denuncia por alguna de las partes firmantes, perderá su vigencia, si bien, durante un periodo
máximo de dos años, del 31 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 se mantendrá la
eficacia de su normativa.
NÚMERO DE TRABAJADORES 800
HOMBRES 500
MUJERES 300
JORNADA La jornada anual será de 1.784 horas de trabajo efectivo
VACACIONES Los trabajadores/as afectados/as por el convenio tendrán derecho al disfrute de 23 días laborales en concepto
de vacaciones anuales retribuidas.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Los trabajadores/as tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias que se abonarán entre el 24 y 30
de junio y entre el 20 y 24 de diciembre. Dichas gratificaciones consistirán en una mensualidad o 30 días
del respectivo Convenio incrementados con el premio de vinculación que corresponda.
EUROS AÑO PEÓN 19.857,76
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 21.718,82
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1%
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CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Indemnización por accidente laboral y enfermedad profesional: A partir del primer día de baja por tales
motivos, las empresas complementarán las correspondientes prestaciones de pago delegado de la Se-
guridad Social con la cuantía necesaria a fin de que el trabajador afectado perciba el 100% del salario.
Indemnización por enfermedad común y accidente no laboral: Las empresas complementarán las pres-
taciones económicas por enfermedad común y accidente no laboral para que alcancen los siguientes
porcentajes del salario respectivo: del 1r al 3r día: el 71,25%; del 4º al 15º día: el 80%; del 16º al 20º día:
el 86,25% ; del 21º al 49º día: el 90%; del 50º día hasta los 18 meses: el 100%. No obstante lo anterior,
en los casos de operación quirúrgica derivada de una enfermedad común o accidente no laboral que
requiera hospitalización, el complemento ha de cubrir el 100%, pero desde el primer día.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Se remite a la Ley.
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Se considera necesario que las empresas y trabajadores/as del sector, actúen de manera responsable
y respetuosa con el medio ambiente, cuidando su defensa y protección según los intereses y preocu-
paciones de la sociedad. Para ello, las empresas del sector deberán adoptar una actitud permanente
responsable y visible en materia de medio ambiente y al mismo tiempo que el esfuerzo que están des-
plegando las empresas en este campo y el que se pueda realizar en el futuro, así como sus resultados,
sean conocidos y adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes. Las
empresas del sector se comprometen a fomentar y garantizar la información mediante los delegados de
prevención de riesgos laborales.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES Institut del Cava, PMECAVA, UGT y CC.OO