Page 310 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
14.- CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERÍAS, CERVECERAS Y PARA
EL COMERCIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA.
VIGENCIA 2017-2018
CÓDIGO CONVENIO 22000305012002
DENUNCIA DEL CONVENIO Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negocia-
ciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente
Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral. Vencido el tér-
mino de su vigencia se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firme el
nuevo Convenio que viniese a sustituirle, respetando en todo caso el límite temporal de 15 meses desde
su denuncia, conforme a la legalidad vigente (artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores), momento a
partir del cual este convenio perdería vigencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 125
HOMBRES 25
MUJERES 100
JORNADA Para 2017: 1.784 horas anuales
VACACIONES Las vacaciones retribuidas serán de treinta días naturales, que deberán comprender 26 días laborables como
mínimo dentro de su período de disfrute.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de salario base más antigüedad cada una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN 13.118,88
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 13.987,38
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 0,90%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si el IPC acumulado entre 2016 y 2017, fuera superior al 1,5%, dicho incremento se aplicará, a los solos
efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera
312 al año 2018, con un tope máximo de 0,5%.
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad
Social, el personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las
prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones con el límite de doce meses y
aunque el trabajador haya sido sustituido.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sí, por comisión paritaria
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las organizaciones firmantes del presente Convenio, entienden que es necesario establecer medidas de
intervención para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades y a la no
discriminación sea real y efectivo. Se crea además la Comisión de Igualdad.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES AGRUPACIÓN de EMPRESARIOS de las INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERIAS,
CERVECERAS y PARA el COMERCIO, UGT y CC.OO