Page 310 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               14.- CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERÍAS, CERVECERAS Y PARA
               EL COMERCIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA.

                VIGENCIA               2017-2018
                CÓDIGO CONVENIO        22000305012002
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negocia-
                                       ciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente
                                       Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral. Vencido el tér-
                                       mino de su vigencia se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firme el
                                       nuevo Convenio que viniese a sustituirle, respetando en todo caso el límite temporal de 15 meses desde
                                       su denuncia, conforme a la legalidad vigente (artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores), momento a
                                       partir del cual este convenio perdería vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  125
                HOMBRES                25
                MUJERES                100
                JORNADA                Para 2017: 1.784 horas anuales
                VACACIONES             Las vacaciones retribuidas serán de treinta días naturales, que deberán comprender 26 días laborables como
                                       mínimo dentro de su período de disfrute.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de salario base más antigüedad cada una de ellas.
                EUROS AÑO PEÓN         13.118,88
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   13.987,38
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 0,90%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si el IPC acumulado entre 2016 y 2017, fuera superior al 1,5%, dicho incremento se aplicará, a los solos
                                       efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera
      312                              al año 2018, con un tope máximo de 0,5%.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad
                                       Social, el personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las
                                       prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones con el límite de doce meses y
                                       aunque el trabajador haya sido sustituido.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, por comisión paritaria
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las organizaciones firmantes del presente Convenio, entienden que es necesario establecer medidas de
                                       intervención para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades y a la no
                                       discriminación sea real y efectivo. Se crea además la Comisión de Igualdad.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                PARTES FIRMANTES       AGRUPACIÓN de EMPRESARIOS de las INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERIAS,
                                       CERVECERAS y PARA el COMERCIO, UGT y CC.OO
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