Page 315 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        19.-CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA.

         VIGENCIA               Del uno de Enero de 2009 a 31 de Diciembre de 2010 ( prorrogado hasta 2013)
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Denunciado el mismo y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán plena validez las estipulaciones
                                aquí prescritas, tanto las de carácter obligacional como las de carácter normativo.
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de un mes de salario convenio+ antigüedad cada una de ellas
         INCREMENTO SALARIAL    Si al final del primer año de vigencia de este convenio (31 de diciembre de 2009) el IPC experimentara un
                                incremento superior al 1,4% aplicado, que es la subida convenida para este año, se aplicará una subida
                                sobre todos los conceptos retributivos que será igual a la diferencia entre el IPC y el 1,4% aplicado. Esta
                                subida se abonará desde el 1 de enero de 2009.
                                Igualmente, si al final del segundo año de vigencia (31 de diciembre de 2010) el IPC experimentara un
                                incremento superior al IPC real del año 2009 aplicado, que es la subida convenida para este año, se apli-
                                cará una subida sobre todos los conceptos retributivos que será igual a la diferencia entre el IPC y el IPC
                                real del año 2009 aplicado. También esta subida se abonará desde el día 1 de enero de 2010.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO

         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   No figura
         COMPENSACIÓN
         EUROS AÑO              9.034,20
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de enfermedad debidamente controlada y comprobada, los trabajadores protegidos por el segu-
                                ro obligatorio de enfermedad que por primera vez causen baja durante el año, percibirán durante los seis
                                primeros meses de la baja, la diferencia que exista entre lo percibido en dicho seguro y la cantidad que en
                                ese momento venga percibiendo con arreglo al salario del convenio incrementado en la antigüedad que
                                le corresponda. Es decir, que durante el tiempo indicado se percibirá el cien por cien de las cantidades   317
                                que por los conceptos señalados percibiera el trabajador.
                                Si la baja se produce por segunda o sucesivas veces en el año, durante los veinte primeros días, solo se
                                abonará por la empresa lo necesario para cubrir el ochenta y cinco por ciento del salario más la anti-
                                güedad, abonándose en la forma indicada en el apartado anterior a partir del vigésimo primer día de la
                                enfermedad hasta los seis meses, excepto si la baja da origen a hospitalización del trabajador, en cuyo
                                caso, desde el primer día se cubrirá con el cien por cien en la forma indicada, lo mismo si es la primera
                                o sucesivas bajas.
         SEGURO COLECTIVO       NO
         CLÁUSULA DE            Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo como regla general.
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  A estos efectos se estima necesario que se aplique con el máximo rigor, las sanciones previstas en la
                                Legislación vigente en los casos de los trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estar
                                dado de alta en otra empresa Para coadyuvar al objeto de controlar el desempleo, se considera esencial
                                el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores, los
                                boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de contratos de trabajo escrito que
                                se utilicen en la empresa, las relaciones laborales, conforme dispone el artículo 64, 1-6 del Estatuto de
                                los Trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave a efectos de su sanción
                                por la autoridad laboral.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Cuentan con una comisión de formación.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de VINOS, ALCOHOLES y SUS DERIVADOS, UGT y CC.OO
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