Page 313 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
17.- CONVENIO COLECTICO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO INDUSTRIAL DE LA VID DE LEÓN.
VIGENCIA 2011/2017
CÓDIGO CONVENIO 24005105011982
DENUNCIA DEL CONVENIO Este Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes.
El plazo de preaviso, a efectos de denuncia, será de un mes anterior a la fecha de su terminación. La
denuncia se formulará por escrito. Ante la falta de un acuerdo global en el plazo de un año desde la
denuncia del convenio colectivo, según se indica en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
establece un acuerdo en materia de ultraactividad, para garantizar el mantenimiento del convenio colec-
tivo durante un periodo de hasta doce meses más.
NÚMERO DE TRABAJADORES 400
HOMBRES NO CONSTA
MUJERES NO CONSTA
JORNADA La jornada laboral será partida o continuada, de lunes a viernes de 40 horas semanales en cómputo anual de
trabajo efectivo, con un máximo de 1.800 horas.
VACACIONES El periodo de vacaciones anuales retribuidas, para todos los trabajadores, no susceptible de compensación
económica, será de 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las gratificaciones extraordinarias serán las mismas que establece el Laudo Arbitral del Sector en su artí-
culo 18, abonándose sobre el salario base del Convenio a que se refiere el anexo I vigente en la fecha de
su percepción, mas el plus “ad personam” correspondiente. Se abonará durante los cinco primeros días
del mes de julio, y otra en diciembre.
EUROS AÑO PEÓN 12.922
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 14.478
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI 315
COMPLEMENTO DE I.T. En lo concerniente a esta materia se estará a lo que dispone la vigente Ley de Seguridad Social y dis-
posiciones dictadas para su desarrollo y aplicación. Los trabajadores protegidos por la Seguridad Social
disfrutarán, sobre las prestaciones económicas de esta, un complemento salarial durante los nueve pri-
meros meses de la enfermedad o del accidente que les asegure la percepción de un 90 por cien de su
salario real.
CLÁUSULA DE Las empresas se comprometen a no efectuar contratos temporales por un plazo inferior a ciento ochenta
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO y un días, excepto de los de interinidad o de campaña. Las empresas se comprometen a tratar de man-
tener las plantillas actuales durante la vigencia del presente Convenio.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por
la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución
Española.
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES FELE, UGT y CC.OO