Page 313 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        17.- CONVENIO COLECTICO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO INDUSTRIAL DE LA VID DE LEÓN.

         VIGENCIA               2011/2017
         CÓDIGO CONVENIO        24005105011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Este Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes.
                                El plazo de preaviso, a efectos de denuncia, será de un mes anterior a la fecha de su terminación. La
                                denuncia se formulará por escrito. Ante la falta de un acuerdo global en el plazo de un año desde la
                                denuncia del convenio colectivo, según se indica en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
                                establece un acuerdo en materia de ultraactividad, para garantizar el mantenimiento del convenio colec-
                                tivo durante un periodo de hasta doce meses más.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  400
         HOMBRES                NO CONSTA
         MUJERES                NO CONSTA
         JORNADA                La jornada laboral será partida o continuada, de lunes a viernes de 40 horas semanales en cómputo anual de
                                trabajo efectivo, con un máximo de 1.800 horas.
         VACACIONES             El periodo de vacaciones anuales retribuidas, para todos los trabajadores, no susceptible de compensación
                                económica, será de 30 días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las gratificaciones extraordinarias serán las mismas que establece el Laudo Arbitral del Sector en su artí-
                                culo 18, abonándose sobre el salario base del Convenio a que se refiere el anexo I vigente en la fecha de
                                su percepción, mas el plus “ad personam” correspondiente. Se abonará durante los cinco primeros días
                                del mes de julio, y otra en diciembre.
         EUROS AÑO PEÓN         12.922
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.478
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI                                                                      315
         COMPLEMENTO DE I.T.    En lo concerniente a esta materia se estará a lo que dispone la vigente Ley de Seguridad Social y dis-
                                posiciones dictadas para su desarrollo y aplicación. Los trabajadores protegidos por la Seguridad Social
                                disfrutarán, sobre las prestaciones económicas de esta, un complemento salarial durante los nueve pri-
                                meros meses de la enfermedad o del accidente que les asegure la percepción de un 90 por cien de su
                                salario real.
         CLÁUSULA DE            Las empresas se comprometen a no efectuar contratos temporales por un plazo inferior a ciento ochenta
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  y un días, excepto de los de interinidad o de campaña. Las empresas se comprometen a tratar de man-
                                tener las plantillas actuales durante la vigencia del presente Convenio.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por
                                la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución
                                Española.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       FELE, UGT y CC.OO
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