Page 316 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
20.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
VIGENCIA 2013/2017
CÓDIGO CONVENIO 30001415011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorro-
gado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 400
HOMBRES 300
MUJERES 100
JORNADA La jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual será de 1.758 horas anuales
VACACIONES Los trabajadores disfrutarán un periodo anual de vacaciones de veintitrés días laborables, comprendiendo
como tales de lunes a viernes. Durante el periodo de disfrute de vacaciones al trabajador no le será de aplica-
ción la opción de distribución irregular de la jornada.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen como complementos salariales de vencimiento o periodicidad superior al mes, las gratifi-
caciones extraordinarias de verano y Navidad, que se abonarán el 1 de julio y el 20 de diciembre de cada
año, y que consistirán en una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente a cada
una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN 16.921,88
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 17.906,22
INCREMENTO SALARIAL 2017: 1,50%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de Incapacidad Laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas
garantizarán al trabajador, el percibo de la totalidad de su remuneración desde el primer día de la baja,
318 como si se tratase de días efectivamente trabajados, hasta un máximo de 18 meses.
En caso de Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas
abonarán a los trabajadores que las padecieron, el 100% del salario base y antigüedad y plus de asisten-
cia, desde el primer día de la baja. A partir del día quince, de encontrarse en esta situación, percibirán la
totalidad de la remuneración como si se tratase de días efectivamente trabajados. Este complemento se
abonará como máximo durante 420 días contados desde la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal.
El complemento establecido en caso de Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común o accidente
no laboral se abonará por las empresas a los trabajadores por las dos primeras bajas que se produzca
durante el año natural, pero no se abonará en la tercera y/o sucesivas bajas que se produzcan a lo largo
del año natural, en estos casos se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Se
entiende por año natural del 01 de enero al 31 de diciembre.
En el caso de recaída en un proceso de Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común o acci-
dente no laboral, será de aplicación el complemento anteriormente mencionado, solamente si el/la
trabajador/a no ha superado en periodo máximo de aplicación de dicho complemento en el proceso de
baja inicial, 420 días, y solo durante los días que falten para llegar a dicho límite.
CLÁUSULA DE Las empresas afectadas por este convenio colectivo mantendrán un nivel de empleo estable respecto de
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO la contratación temporal en los siguientes términos: Los contratos estables (incluidos los contratos de
fijo-discontinuo -para la formación- de relevo-de sustitución- a víctimas de violencia de género o domésti-
ca, serán como mínimo el 90%, y el índice máximo de otros contratos temporales, será el 10 %, incluidos
los trabajadores contratados por ETTS. El cálculo de los índices máximo y mínimo, se efectuará sobre el
total de la plantilla de cada empresa en cómputo anual.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASEVIN, UGT, USO y CC.OO