Page 316 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               20.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

                VIGENCIA               2013/2017
                CÓDIGO CONVENIO        30001415011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorro-
                                       gado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  400
                HOMBRES                300
                MUJERES                100
                JORNADA                La jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual será de 1.758 horas anuales
                VACACIONES             Los trabajadores disfrutarán un periodo anual de vacaciones de veintitrés días laborables, comprendiendo
                                       como tales de lunes a viernes. Durante el periodo de disfrute de vacaciones al trabajador no le será de aplica-
                                       ción la opción de distribución irregular de la jornada.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen como complementos salariales de vencimiento o periodicidad superior al mes, las gratifi-
                                       caciones extraordinarias de verano y Navidad, que se abonarán el 1 de julio y el 20 de diciembre de cada
                                       año, y que consistirán en una mensualidad de salario base, más la antigüedad correspondiente a cada
                                       una de ellas.
                EUROS AÑO PEÓN         16.921,88
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   17.906,22
                INCREMENTO SALARIAL    2017: 1,50%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de Incapacidad Laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas
                                       garantizarán al trabajador, el percibo de la totalidad de su remuneración desde el primer día de la baja,
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                                       En caso de Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas
                                       abonarán a los trabajadores que las padecieron, el 100% del salario base y antigüedad y plus de asisten-
                                       cia, desde el primer día de la baja. A partir del día quince, de encontrarse en esta situación, percibirán la
                                       totalidad de la remuneración como si se tratase de días efectivamente trabajados. Este complemento se
                                       abonará como máximo durante 420 días contados desde la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal.
                                       El complemento establecido en caso de Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común o accidente
                                       no laboral se abonará por las empresas a los trabajadores por las dos primeras bajas que se produzca
                                       durante el año natural, pero no se abonará en la tercera y/o sucesivas bajas que se produzcan a lo largo
                                       del año natural, en estos casos se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Se
                                       entiende por año natural del 01 de enero al 31 de diciembre.
                                       En el caso de recaída en un proceso de Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común o acci-
                                       dente no laboral, será de aplicación el complemento anteriormente mencionado, solamente si el/la
                                       trabajador/a no ha superado en periodo máximo de aplicación de dicho complemento en el proceso de
                                       baja inicial, 420 días, y solo durante los días que falten para llegar a dicho límite.
                CLÁUSULA DE            Las empresas afectadas por este convenio colectivo mantendrán un nivel de empleo estable respecto de
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  la contratación temporal en los siguientes términos: Los contratos estables (incluidos los contratos de
                                       fijo-discontinuo -para la formación- de relevo-de sustitución- a víctimas de violencia de género o domésti-
                                       ca, serán como mínimo el 90%, y el índice máximo de otros contratos temporales, será el 10 %, incluidos
                                       los trabajadores contratados por ETTS. El cálculo de los índices máximo y mínimo, se efectuará sobre el
                                       total de la plantilla de cada empresa en cómputo anual.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLAUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASEVIN, UGT, USO y CC.OO
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