Page 256 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               26.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA PANADERÍA DE LEÓN.
                VIGENCIA               2011/2017
                CÓDIGO CONVENIO        24003705011980

                DENUNCIA DEL CONVENIO  1 MES. Regirán las mismas normas, hasta que no se pacte un nuevo convenio.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  910
                HOMBRES                NO CONSTA
                MUJERES                NO CONSTA
                JORNADA                La jornada laboral será de 1.800 horas efectivas de trabajo, que corresponden al promedio de la jornada
                                       semanal de 40 horas. Los trabajadores dispondrán de 15 minutos para comer el bocadillo, cuyo periodo de
                                       tiempo no se computará como tiempo efectivo de trabajo.
                VACACIONES             Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 31 días naturales,
                                       dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de cada año, según acuerdo entre
                                       empresa y trabajador. Se pagarán a razón de treinta días de salario si es salario mes o de treinta y uno si es
                                       salario día.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario base más plus ad personam
                EUROS AÑO PEÓN         11.129,30
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   11.911,90
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si a 31 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio, el Indice de Precios al Consumo, debidamen-
                                       te constatado, excediera del incremento salarial pactado para dichos años, se efectuará una revisión sala-
                                       rial en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1.º de enero, sirviendo
                                       como base del incremento salarial del siguiente año.

      258       COMPLEMENTO DE I.T.    NO
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
                PARTES FIRMANTES       ASOC. LEONESA DE INDUSTRIA DE LA PANADERIA(FELE), UGT y USO
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