Page 253 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        23.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DE LA CORUÑA.
         VIGENCIA               2014/2018
         CÓDIGO CONVENIO        15001085011981

         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se considerará prorrogado por años sucesivos, si no fuese denunciado por alguna de las par-
                                tes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de su vencimiento. La denuncia habrá de
                                comunicarse al Organismo competente de la Administración y a la otra parte interesada.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.985
         HOMBRES                833
         MUJERES                1.152
         JORNADA                La jornada de trabajo para todas las empresas y personal afectado por el presente convenio, será de 1.813
                                horas. El tiempo de bocadillo no se computa como trabajo efectivo.
         VACACIONES             El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días
                                naturales de vacaciones anuales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  El personal afectado por este convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias equivalentes a trein-
                                ta días de salario, entendiendo por éste, el salario base y la antigüedad y/o antigüedad consolidada,
                                más mecanización o semimecanización o punto caliente demasías para el personal de obrador o taller
                                afectados
         EUROS AÑO PEÓN         11.279,45
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   11.479,65
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,2%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común o ac-
                                cidente no laboral): * Cuando la duración de la IT sea inferior a 30 días y no haya hospitalización superior   255
                                a 5 días, no habrá complemento alguno a las prestaciones previstas legalmente. * Cuando la duración de
                                la IT sea superior a treinta días y no haya hospitalización superior a 5 días, a partir del día veintiuno y hasta
                                un máximo de seis meses, la empresa abonará un complemento sobre las prestaciones abonadas por la
                                Seguridad Social hasta garantizar el 90% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Finalizado el
                                sexto mes, y durante los seis meses siguientes, el complemento sobre las prestaciones abonadas por la
                                Seguridad Social será hasta el cien por cien (100%). * En el caso de que haya hospitalización de duración
                                superior a 5 días, se complementarán las prestaciones abonadas por la Seguridad Social hasta el cien por
                                cien (100%) de la base de cotización durante un  máximo de seis meses. Se entenderá que el comple-
                                mento de enfermedad del 100% de la base de cotización a la seguridad social, se devengará desde el
                                primer día hasta un máximo de seis meses. * La situación de baja debida a maternidad, se contemplará
                                tal como determina la legislación vigente, no siendo aplicable esta cláusula en tal situación.
                                En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, desde el primer
                                día de baja y hasta un máximo de un año, la empresa abonará un complemento sobre las prestaciones
                                que abone la Seguridad Social que garantice el cien por cien (100%) de la base de cotización del mes
                                anterior a la baja.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, por Comisión Paritaria
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Sí, a través de Comisión Paritaria que  debe asegurar la no discriminación de la mujer, controlando la igual-
                                dad de trato.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de FABRICANTES de PAN Y UGT
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