Page 253 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 253
4.3.7.- Sector de panaderías
23.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DE LA CORUÑA.
VIGENCIA 2014/2018
CÓDIGO CONVENIO 15001085011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio se considerará prorrogado por años sucesivos, si no fuese denunciado por alguna de las par-
tes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de su vencimiento. La denuncia habrá de
comunicarse al Organismo competente de la Administración y a la otra parte interesada.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.985
HOMBRES 833
MUJERES 1.152
JORNADA La jornada de trabajo para todas las empresas y personal afectado por el presente convenio, será de 1.813
horas. El tiempo de bocadillo no se computa como trabajo efectivo.
VACACIONES El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días
naturales de vacaciones anuales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS El personal afectado por este convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias equivalentes a trein-
ta días de salario, entendiendo por éste, el salario base y la antigüedad y/o antigüedad consolidada,
más mecanización o semimecanización o punto caliente demasías para el personal de obrador o taller
afectados
EUROS AÑO PEÓN 11.279,45
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 11.479,65
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,2%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común o ac-
cidente no laboral): * Cuando la duración de la IT sea inferior a 30 días y no haya hospitalización superior 255
a 5 días, no habrá complemento alguno a las prestaciones previstas legalmente. * Cuando la duración de
la IT sea superior a treinta días y no haya hospitalización superior a 5 días, a partir del día veintiuno y hasta
un máximo de seis meses, la empresa abonará un complemento sobre las prestaciones abonadas por la
Seguridad Social hasta garantizar el 90% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Finalizado el
sexto mes, y durante los seis meses siguientes, el complemento sobre las prestaciones abonadas por la
Seguridad Social será hasta el cien por cien (100%). * En el caso de que haya hospitalización de duración
superior a 5 días, se complementarán las prestaciones abonadas por la Seguridad Social hasta el cien por
cien (100%) de la base de cotización durante un máximo de seis meses. Se entenderá que el comple-
mento de enfermedad del 100% de la base de cotización a la seguridad social, se devengará desde el
primer día hasta un máximo de seis meses. * La situación de baja debida a maternidad, se contemplará
tal como determina la legislación vigente, no siendo aplicable esta cláusula en tal situación.
En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, desde el primer
día de baja y hasta un máximo de un año, la empresa abonará un complemento sobre las prestaciones
que abone la Seguridad Social que garantice el cien por cien (100%) de la base de cotización del mes
anterior a la baja.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sí, por Comisión Paritaria
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Sí, a través de Comisión Paritaria que debe asegurar la no discriminación de la mujer, controlando la igual-
dad de trato.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de FABRICANTES de PAN Y UGT