Page 249 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
19.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRÍA DE PANADERÍA Y EXPENDEDURÍA DE PAN DE LA PROVINCIA DE
HUELVA.
VIGENCIA Entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de febrero de 2009 y terminará el 31 de enero de 2011
Ampliada Vigencia a 31/01/2019
CÓDIGO CONVENIO 21000245011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Seguirá vigente, hasta que no se negocie un nuevo convenio.
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.000
HOMBRES 400
MUJERES 1.600
JORNADA La duración máxima de la jornada de trabajo será de 1.808 horas de trabajo efectivo al año.
VACACIONES Todo el personal acogido a este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 30 días naturales, a razón
del salario más antigüedad.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Existirán tres pagas extraordinarias de 30 días para cada una de ellas: en Navidad, San Honorato y Julio,
abonándose esta última el día 10 de septiembre, a razón todas ellas del salario base más la antigüedad
correspondiente a tenor de la tabla salarial.
EUROS AÑO PEÓN 11.611,50
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.372,35
INCREMENTO SALARIAL 2%El Convenio de no denunciarse por una de las partes firmantes del mismo, se prorrogará tácitamente
por períodos anuales, en este caso los salarios durante la prórroga experimentarán un incremento equi-
valente al del IPC de los doce meses anteriores, salvo que por norma imperativa se estableciera unos
incrementos superiores o inferiores
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En los supuestos de enfermedad o accidente así como en vacaciones y mientras dure la situación de en- 251
fermedad laboral transitoria, las empresas seguirán entregando a cada trabajador en estas circunstancias
el suministro del pan consistente en un kilo diario.
CLÁUSULA DE Sí. Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo, se considera esencial el cumplimiento exacto
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores los Boletines de Cotización
a la Seguridad Social, asi como los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen por las em-
presas, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el
artículo 64.1.5 del estatuto de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta
grave a efectos de su sanción por la Autoridad Laboral.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Se remite a la ley de igualdad.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL de PANADERÍA y EXPENDEDURÍA de PAN, UGT y CC.OO