Page 249 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        19.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRÍA DE PANADERÍA Y EXPENDEDURÍA DE PAN DE LA PROVINCIA DE
        HUELVA.
         VIGENCIA               Entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de febrero de 2009 y terminará el 31 de enero de 2011
                                Ampliada Vigencia a 31/01/2019
         CÓDIGO CONVENIO        21000245011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Seguirá vigente, hasta que no se negocie un nuevo convenio.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.000
         HOMBRES                400
         MUJERES                1.600
         JORNADA                La duración máxima de la jornada de trabajo será de 1.808 horas de trabajo efectivo al año.
         VACACIONES             Todo el personal acogido a este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 30 días naturales, a razón
                                del salario más antigüedad.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Existirán tres pagas extraordinarias de 30 días para cada una de ellas: en Navidad, San Honorato y Julio,
                                abonándose esta última el día 10 de septiembre, a razón todas ellas del salario base más la antigüedad
                                correspondiente a tenor de la tabla salarial.
         EUROS AÑO PEÓN         11.611,50
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.372,35
         INCREMENTO SALARIAL    2%El  Convenio de no denunciarse por una de las partes firmantes del mismo, se prorrogará tácitamente
                                por períodos anuales, en este caso los salarios durante la prórroga experimentarán un incremento equi-
                                valente al del IPC de los doce meses anteriores, salvo que por norma imperativa se estableciera unos
                                incrementos superiores o inferiores

         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    En los supuestos de enfermedad o accidente así como en vacaciones y mientras dure la situación de en-  251
                                fermedad laboral transitoria, las empresas seguirán entregando a cada trabajador en estas circunstancias
                                el suministro del pan consistente en un kilo diario.
         CLÁUSULA DE            Sí. Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo, se considera esencial el cumplimiento exacto
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores los Boletines de Cotización
                                a la Seguridad Social, asi como los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen por las em-
                                presas, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el
                                artículo 64.1.5 del estatuto de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta
                                grave a efectos de su sanción por la Autoridad Laboral.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Se remite a la ley de igualdad.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de PANADERÍA y EXPENDEDURÍA de PAN, UGT y CC.OO
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