Page 250 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               20.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRÍA DE PANADERÍA DE HUESCA.
                VIGENCIA               2015/2017
                CÓDIGO CONVENIO        22000245012004

                DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negocia-
                                       ciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente
                                       Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral.
                                       Vencido el término de su vigencia se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta
                                       que se firme el nuevo Convenio que viniese a sustituirle, respetando en todo caso el límite temporal de
                                       un año desde su denuncia
                NÚMERO DE TRABAJADORES  125
                HOMBRES                25
                MUJERES                100
                JORNADA                Año 2016: 1.784 horas anuales
                VACACIONES             Todo el personal afectado por el presente Convenio, disfrutará de unas vacaciones anuales de treinta días
                                       naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario base, cada una de ellas.
                                       1 paga de beneficios del 15%, respectivamente del salario base
                EUROS AÑO PEÓN         13.345,15
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.277,90
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si el IPC acumulado entre 2016 y 2017, fuera superior al 2%, dicho incremento se aplicará, a los solos
                                       efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al
                                       año 2018, con un tope máximo de 0,5%.
      252       COMPLEMENTO DE I.T.    Cuando la Incapacidad temporal, debidamente acreditada, sea consecuencia de accidente de trabajo o
                                       enfermedad profesional, la empresa abonará el complemento necesario para que el trabajador perciba el
                                       100% del salario neto que viniera percibiendo, y con una duración máxima de 30 días.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Teniendo en cuenta la importancia que en este Sector tiene la formación profesional del personal ade-
                                       cuado y debidamente preparado para sustituir a aquellos trabajadores que por una u otra causa extin-
                                       guen su vínculo laboral, ambas partes acuerdan constituir una Comisión Monográfica y Unitaria entre la
                                       Asociación Empresarial y las Centrales Sindicales suscribientes del presente Convenio, con el objetivo
                                       común de impulsar la citada Formación Profesional ante los órganos administrativos correspondientes.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE FABRICANTES y EXPENDEDORES DE PAN, UGT y CC.OO
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