Page 250 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
20.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRÍA DE PANADERÍA DE HUESCA.
VIGENCIA 2015/2017
CÓDIGO CONVENIO 22000245012004
DENUNCIA DEL CONVENIO Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negocia-
ciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente
Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral.
Vencido el término de su vigencia se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta
que se firme el nuevo Convenio que viniese a sustituirle, respetando en todo caso el límite temporal de
un año desde su denuncia
NÚMERO DE TRABAJADORES 125
HOMBRES 25
MUJERES 100
JORNADA Año 2016: 1.784 horas anuales
VACACIONES Todo el personal afectado por el presente Convenio, disfrutará de unas vacaciones anuales de treinta días
naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de salario base, cada una de ellas.
1 paga de beneficios del 15%, respectivamente del salario base
EUROS AÑO PEÓN 13.345,15
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 14.277,90
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si el IPC acumulado entre 2016 y 2017, fuera superior al 2%, dicho incremento se aplicará, a los solos
efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al
año 2018, con un tope máximo de 0,5%.
252 COMPLEMENTO DE I.T. Cuando la Incapacidad temporal, debidamente acreditada, sea consecuencia de accidente de trabajo o
enfermedad profesional, la empresa abonará el complemento necesario para que el trabajador perciba el
100% del salario neto que viniera percibiendo, y con una duración máxima de 30 días.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Teniendo en cuenta la importancia que en este Sector tiene la formación profesional del personal ade-
cuado y debidamente preparado para sustituir a aquellos trabajadores que por una u otra causa extin-
guen su vínculo laboral, ambas partes acuerdan constituir una Comisión Monográfica y Unitaria entre la
Asociación Empresarial y las Centrales Sindicales suscribientes del presente Convenio, con el objetivo
común de impulsar la citada Formación Profesional ante los órganos administrativos correspondientes.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE FABRICANTES y EXPENDEDORES DE PAN, UGT y CC.OO