Page 248 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
18.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIÍA DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE GUIPÚZCOA.
VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor el día 1º de enero de 2012 y tendrá vigencia hasta el
31/12/2015.
CÓDIGO CONVENIO 20000935011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Si ninguna de las partes lo denuncia, el convenio se prorrogará automáticamente de forma tácita un
año más. Durante los sucesivos años en los que el convenio se vea automáticamente prorrogado el
plazo para su denuncia será en los mismos términos indicados al inicio de este párrafo.En caso de
denuncia del convenio, la ultraactividad del mismo operará a partir de la finalización del plazo de
su vigencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.599
HOMBRES 639
MUJERES 960
JORNADA El número máximo de horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1728 horas para cada uno de los
años de vigencia.
VACACIONES El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, de los que al
menos 26 serán laborables y un día laborable más por cada tres años de servicios que pasen de 25, es decir,
a partir de los 28 años de permanencia en la empresa.
Las vacaciones se pagarán a 30 días del salario real, que incluye: Salario base, pluses y primas que incidan en
las vacaciones según el presente Convenio más antigüedad.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las pagas extraordinarias de Navidad, Julio y San Honorato, se abonarán a razón de una mensualidad del
salario Tabla, más antigüedad. Las fechas de abono serán el 15 de diciembre, 15 de julio y 15 de mayo
respectivamente.
EUROS AÑO PEÓN 22.037,40
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 22.722,60
250 INCREMENTO SALARIAL Para el año 2015 las Tablas Salariales existentes al 31-12-2014 se incrementarán porcentualmente en el
equivalente al 50% del IPC del año 2014.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y No consta
COMPENSACIÓN
COMPLEMENTO DE I.T. Los productores que se encuentren en situación de I.T. derivada de enfermedad común, accidente de tra-
bajo o enfermedad profesional y que sean hospitalizados, percibirán el 100 por 100 de sus retribuciones
desde el día siguiente al ingreso en el centro sanitario, hasta un período máximo de doce meses.
Los trabajadores en situación de baja por accidente de trabajo, percibirán a partir del 10.º día de baja, el
100 por 100 de sus retribuciones.
En las situaciones de IT por enfermedad común, los productores percibirán desde el día 6 al 20 inclusive,
el 75% de su salario base regulador. Del día 21 al 90 inclusive, el 90 por 100 de su salario base regulador
y del 91 en adelante hasta un máximo de 18 meses contados desde el primer día de baja, el 100 por 100
de su salario base regulador.
CLÁUSULA DE Sí, limitación de contratación temporal
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ADEGI-AGIPAN, UGT y CC.OO