Page 248 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               18.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIÍA DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE GUIPÚZCOA.
                VIGENCIA               El presente Convenio entrará en vigor el día  1º de enero de 2012 y tendrá vigencia hasta el
                                       31/12/2015.
                CÓDIGO CONVENIO        20000935011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Si ninguna de las partes lo denuncia, el convenio se prorrogará automáticamente de forma tácita un
                                       año más. Durante los sucesivos años en los que el convenio se vea automáticamente prorrogado el
                                       plazo para su denuncia será en los mismos términos indicados al inicio de este párrafo.En caso de
                                       denuncia del convenio, la ultraactividad del mismo operará a partir de la finalización del plazo de
                                       su vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.599
                HOMBRES                639
                MUJERES                960
                JORNADA                El número máximo de horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1728 horas para cada uno de los
                                       años de vigencia.
                VACACIONES             El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, de los que al
                                       menos 26 serán laborables y un día laborable más por cada tres años de servicios que pasen de 25, es decir,
                                       a partir de los 28 años de permanencia en la empresa.
                                       Las vacaciones se pagarán a 30 días del salario real, que incluye: Salario base, pluses y primas que incidan en
                                       las vacaciones según el presente Convenio más antigüedad.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las pagas extraordinarias de Navidad, Julio y San Honorato, se abonarán a razón de una mensualidad del
                                       salario Tabla, más antigüedad. Las fechas de abono serán el 15 de diciembre, 15 de julio y 15 de mayo
                                       respectivamente.
                EUROS AÑO PEÓN         22.037,40
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   22.722,60

      250       INCREMENTO SALARIAL    Para el año 2015 las Tablas Salariales existentes al 31-12-2014 se incrementarán porcentualmente en el
                                       equivalente al 50% del IPC del año 2014.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   No consta
                COMPENSACIÓN
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los productores que se encuentren en situación de I.T. derivada de enfermedad común, accidente de tra-
                                       bajo o enfermedad profesional y que sean hospitalizados, percibirán el 100 por 100 de sus retribuciones
                                       desde el día siguiente al ingreso en el centro sanitario, hasta un período máximo de doce meses.
                                       Los trabajadores en situación de baja por accidente de trabajo, percibirán a partir del 10.º día de baja, el
                                       100 por 100 de sus retribuciones.
                                       En las situaciones de IT por enfermedad común, los productores percibirán desde el día 6 al 20 inclusive,
                                       el 75% de su salario base regulador. Del día 21 al 90 inclusive, el 90 por 100 de su salario base regulador
                                       y del 91 en adelante hasta un máximo de 18 meses contados desde el primer día de baja, el 100 por 100
                                       de su salario base regulador.
                CLÁUSULA DE            Sí, limitación de contratación temporal
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ADEGI-AGIPAN, UGT y CC.OO
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