Page 244 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
14.- CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS EXPENDEDORAS Y DE FABRICACIÓN DE PAN Y SUS
TRABAJADORES DE CUENCA.
VIGENCIA 01/01/2015 al 31/12/2020
CÓDIGO CONVENIO 16000175011982
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de su vencimiento, obligándose las partes
a constituir la mesa negociadora de un nuevo convenio durante el último mes de vigencia del presente. No
obstante, mantendrá sus efectos hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.
NÚMERO DE TRABAJADORES 400
HOMBRES 300
MUJERES 100
JORNADA La jornada laboral será continuada, con una duración de 40 horas semanales. Las horas anuales de traba-
jo efectivo serán de 1.805 y 27minutos para todos los años de vigencia del presente convenio.
VACACIONES 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS El trabajador/a percibirá tres pagas extraordinarias, una en la primera quincena de agosto, otra en Na-
vidad y otra el 1 de abril, la primera corresponde a la paga de Verano y la última a la de San Honorato,
y se trasladan a dichas fechas con objeto de conseguir una mejor distribución temporal de las mismas,
sustituyéndolas a todos los efectos. Todas ellas consistirán en el abono al trabajador/a de 30 días de su
salario base más antigüedad..
EUROS AÑO PEÓN 13.063,05
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 14.000,35
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 0%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
246 COMPLEMENTO DE I.T. El trabajador/a que fuese hospitalizado por cualquier causa, tendrá derecho a percibir de la empresa
mientras dure la hospitalización, una retribución salarial equivalente a la diferencia entre la prestación
que por tal contingencia abone la Seguridad Social y el 100% de su salario.
En caso de accidente laboral, el trabajador/a tendrá derecho a percibir de la empresa, desde el primer
día de incapacidad temporal, una retribución equivalente a la diferencia entre la prestación que por tal
contingencia abone la Seguridad Social y el 100% de su salario.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES AEXPAN, FECIR, UGT y CC.OO