Page 244 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               14.- CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS EXPENDEDORAS Y DE FABRICACIÓN DE PAN Y SUS
               TRABAJADORES DE CUENCA.
                VIGENCIA               01/01/2015 al 31/12/2020
                CÓDIGO CONVENIO        16000175011982

                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de su vencimiento, obligándose las partes
                                       a constituir la mesa negociadora de un nuevo convenio durante el último mes de vigencia del presente. No
                                       obstante, mantendrá sus efectos hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  400
                HOMBRES                300
                MUJERES                100
                JORNADA                La jornada laboral será continuada, con una duración de 40 horas semanales. Las horas anuales de traba-
                                       jo efectivo serán de 1.805 y 27minutos para todos los años de vigencia del presente convenio.
                VACACIONES             30 días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  El trabajador/a percibirá tres pagas extraordinarias, una en la primera quincena de agosto, otra en Na-
                                       vidad y otra el 1 de abril, la primera corresponde a la paga de Verano y la última a la de San Honorato,
                                       y se trasladan a dichas fechas con objeto de conseguir una mejor distribución temporal de las mismas,
                                       sustituyéndolas a todos los efectos. Todas ellas consistirán en el abono al trabajador/a de 30 días de su
                                       salario base más antigüedad..
                EUROS AÑO PEÓN         13.063,05
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.000,35
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 0%

                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
      246       COMPLEMENTO DE I.T.    El trabajador/a que fuese hospitalizado por cualquier causa, tendrá derecho a percibir de la empresa
                                       mientras dure la hospitalización, una retribución salarial equivalente a la diferencia entre la prestación
                                       que por tal contingencia abone la Seguridad Social y el 100% de su salario.
                                       En caso de accidente laboral, el trabajador/a tendrá derecho a percibir de la empresa, desde el primer
                                       día de incapacidad temporal, una retribución equivalente a la diferencia entre la prestación que por tal
                                       contingencia abone la Seguridad Social y el 100% de su salario.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       AEXPAN, FECIR, UGT y CC.OO
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