Page 243 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
13.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
VIGENCIA 01/01/2018 A 31/12/2018
CÓDIGO CONVENIO 14000055011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Se prorrogará por la tácita si no se denuncia por alguna de las partes con un mes de antelación al menos a la
fecha de su vencimiento.
NÚMERO DE TRABAJADORES 3.000
HOMBRES 1.000
MUJERES 2.000
JORNADA Sin perjuicio del compromiso de las partes de asumir las modificaciones más beneficiosas que pudieran
producirse por acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empresariales, la jornada
de trabajo durante la vigencia del convenio será de 39 horas semanales, sin rebasar el cómputo anual de
VACACIONES El período anual de vacaciones será de 25 días laborables o la parte proporcional que corresponda en
el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el tiempo necesario para disfrute pleno de este
derecho. En ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS El personal integrado en el presente Convenio percibirá por este concepto, dos pagas extraordinarias
anuales, en la cuantía de 30 días de su salario base más antigüedad, correspondiente a verano y navidad,
y serán prorrateadas mensualmente en su caso, según el tiempo de permanencia en la empresa.
Las referidas pagas se abonarán en agosto y diciembre respectivamente.
Se suprime íntegramente la paga extra de San Honorato durante toda la vigencia del convenio colectivo,
si bien, su restablecimiento podrá ser objeto de negociación en el próximo convenio colectivo.
EUROS AÑO PEÓN 12.098,45
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.221,3
INCREMENTO SALARIAL Año 2018: 2%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO 245
COMPLEMENTO DE I.T. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a cobrar el
100% de su base reguladora en los siguientes supuestos:
a) En caso de accidente laboral o enfermedad profesional la empresa complementará hasta el 100%
desde el primer día.
b) En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 100% en
caso de hospitalización y/o reposo domiciliario por intervención quirúrgica, en cuyo caso, se acuerda un
máximo de 21 días.
CLÁUSULA DE Las empresas del sector se comprometen a tener como máximo un 55% del conjunto de sus trabajadores
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO y trabajadoras mediante la modalidad de contratos de carácter eventual. Los puestos de trabajo que en
aplicación del porcentaje establecido se deban convertir en puestos de trabajo de carácter indefinido,
serán estudiados y analizados conjuntamente con los representantes y las representantes de los traba-
jadores y trabajadoras si los hubiere, considerando para ello especialmente la antigüedad en el puesto
de trabajo a cubrir. En caso de que no haya acuerdo entre ambas partes, entenderá de ello la Comisión
Paritaria del Convenio.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a eliminar cualquier disposición, medida, o prácti-
ca laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de género.
Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en función de cualquier tipo de contrato o
jornada.
VIOLENCIA DE GÉNERO SI. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto
de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica,
al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y
a la extinción del contrato de trabajo.
PARTES FIRMANTES AEXPAN, FECIR, UGT y CC.OO