Page 243 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        13.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
         VIGENCIA               01/01/2018 A 31/12/2018

         CÓDIGO CONVENIO        14000055011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Se prorrogará por la tácita si no se denuncia por alguna de las partes con un mes de antelación al menos a la
                                fecha de su vencimiento.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  3.000
         HOMBRES                1.000
         MUJERES                2.000
         JORNADA                Sin perjuicio del compromiso de las partes de asumir las modificaciones más beneficiosas que pudieran
                                producirse por acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empresariales, la jornada
                                de trabajo durante la vigencia del convenio será de 39 horas semanales, sin rebasar el cómputo anual de
         VACACIONES             El período anual de vacaciones será de 25 días laborables o la parte proporcional que corresponda en
                                el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el tiempo necesario para disfrute pleno de este
                                derecho. En ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  El personal integrado en el presente Convenio percibirá por este concepto, dos pagas extraordinarias
                                anuales, en la cuantía de 30 días de su salario base más antigüedad, correspondiente a verano y navidad,
                                y serán prorrateadas mensualmente en su caso, según el tiempo de permanencia en la empresa.
                                Las referidas pagas se abonarán en agosto y diciembre respectivamente.
                                Se suprime íntegramente la paga extra de San Honorato durante toda la vigencia del convenio colectivo,
                                si bien, su restablecimiento podrá ser objeto de negociación en el próximo convenio colectivo.
         EUROS AÑO PEÓN         12.098,45
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.221,3

         INCREMENTO SALARIAL    Año 2018: 2%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO                                                                      245
         COMPLEMENTO DE I.T.    Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a cobrar el
                                100% de su base reguladora en los siguientes supuestos:
                                a) En caso de accidente laboral o enfermedad profesional la empresa complementará hasta el 100%
                                desde el primer día.
                                b) En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 100% en
                                caso de hospitalización y/o reposo domiciliario por intervención quirúrgica, en cuyo caso, se acuerda un
                                máximo de 21 días.
         CLÁUSULA DE            Las empresas del sector se comprometen a tener como máximo un 55% del conjunto de sus trabajadores
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  y trabajadoras mediante la modalidad de contratos de carácter eventual. Los puestos de trabajo que en
                                aplicación del porcentaje establecido se deban convertir en puestos de trabajo de carácter indefinido,
                                serán estudiados y analizados conjuntamente con los representantes y las representantes de los traba-
                                jadores y trabajadoras si los hubiere, considerando para ello especialmente la antigüedad en el puesto
                                de trabajo a cubrir. En caso de que no haya acuerdo entre ambas partes, entenderá de ello la Comisión
                                Paritaria del Convenio.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a eliminar cualquier disposición, medida, o prácti-
                                ca laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de género.
                                Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en función de cualquier tipo de contrato o
                                jornada.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto
                                de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica,
                                al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y
                                a la extinción del contrato de trabajo.
         PARTES FIRMANTES       AEXPAN, FECIR, UGT y CC.OO
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