Page 238 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 238

4.3.7.- Sector de panaderías



               8.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DE PANADERÍA DE BURGOS.
                VIGENCIA               2017/2018

                CÓDIGO CONVENIO        09000355011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del mismo será automática.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.011
                HOMBRES                607
                MUJERES                404
                JORNADA                La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente convenio será de 1.826 horas con 27
                                       minutos anuales. Los descansos de 15 minutos en jornada continua no se considerarán como tiempo
                                       efectivo de trabajo. El horario será de lunes a domingo con los descansos previstos en el Estatuto de los
                                       trabajadores.
                VACACIONES             30 días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas.
                EUROS AÑO PEÓN         12.492,91
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   13.470,07
                INCREMENTO SALARIAL    2017: 1%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Accidente laboral: Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social,
                                       percibirá el trabajador, en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un comple-
                                       mento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumando a aquélla, alcance la totalidad del salario,
                                       excepto del quebranto de horario, que percibía en el momento de accidentarse.
                                       – Enfermedad: En caso de enfermedad se percibirá el 75% del plus de transporte a partir del día treinta.
      240                              Todo trabajador/a que como consecuencia de una enfermedad tenga que ser intervenido quirúrgica-
                                       mente y permanecer hospitalizado al menos seis días, percibirá por parte de la empresa a partir del día
                                       quince, desde el inicio de la baja, el complemento necesario para que juntamente con la prestación
                                       económica de la Seguridad Social o Mutua Aseguradora, llegue hasta el 100% de la Base reguladora.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SEGÚN LEY DE IGUALDAD
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASAMBUR, UGT Y CCOO
   233   234   235   236   237   238   239   240   241   242   243