Page 235 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        5.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE PANADERÍA DE ÁVILA.
         VIGENCIA               Del 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre del 2014

         CÓDIGO CONVENIO        05000105011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia de este Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente
                                anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
                                No obstante lo anterior y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su
                                vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido
                                normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro convenio.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  134
         HOMBRES                88
         MUJERES                46
         JORNADA                La jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio se fija en cuarenta horas semanales corres-
                                pondientes en su cómputo anual a 1.800 horas de trabajo efectivo.
                                En este cómputo se incluye el tiempo de bocadillo.
         VACACIONES             Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de
                                vacaciones, que se pagaran a razón del salario base más «antigüedad consolidada» si hubiere lugar.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias, equivalente a 30 días de salario reflejado
                                más antigüedad consolidada
         EUROS AÑO PEÓN         10.484,75
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   10.788
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2014: 0,2%

         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa,   237
                                percibirán con cargo a la empresa, a partir del décimo día de encontrarse en dicha situación, la cantidad
                                necesaria hasta completar el 100% de sus percepciones habituales, completando así la correspondiente
                                prestación de la Seguridad Social.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, por comisión paritaria.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Igualdad de retribución: el empresario está obligado a pagar por un trabajo de igual valor el mismo sala-
                                rio, sin que pueda haber discriminación alguna por razón de género, edad, nacionalidad, orientación se-
                                xual o cualquier otra. Conciliación de la vida familiar y laboral: El empresario adoptará todas las medidas a
                                su alcance que permitan la conciliación de la vida laboral y familiar de sus trabajadores, y en todo caso se
                                atenderá a lo establecido en la normativa vigente, y la que en un futuro la sustituya o/y la complemente.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
         PARTES FIRMANTES       CEOPAN, UGT y CC.OO
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