Page 235 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
5.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE PANADERÍA DE ÁVILA.
VIGENCIA Del 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre del 2014
CÓDIGO CONVENIO 05000105011981
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia de este Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente
anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
No obstante lo anterior y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su
vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido
normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro convenio.
NÚMERO DE TRABAJADORES 134
HOMBRES 88
MUJERES 46
JORNADA La jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio se fija en cuarenta horas semanales corres-
pondientes en su cómputo anual a 1.800 horas de trabajo efectivo.
En este cómputo se incluye el tiempo de bocadillo.
VACACIONES Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de
vacaciones, que se pagaran a razón del salario base más «antigüedad consolidada» si hubiere lugar.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias, equivalente a 30 días de salario reflejado
más antigüedad consolidada
EUROS AÑO PEÓN 10.484,75
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 10.788
INCREMENTO SALARIAL Año 2014: 0,2%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, 237
percibirán con cargo a la empresa, a partir del décimo día de encontrarse en dicha situación, la cantidad
necesaria hasta completar el 100% de sus percepciones habituales, completando así la correspondiente
prestación de la Seguridad Social.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sí, por comisión paritaria.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Igualdad de retribución: el empresario está obligado a pagar por un trabajo de igual valor el mismo sala-
rio, sin que pueda haber discriminación alguna por razón de género, edad, nacionalidad, orientación se-
xual o cualquier otra. Conciliación de la vida familiar y laboral: El empresario adoptará todas las medidas a
su alcance que permitan la conciliación de la vida laboral y familiar de sus trabajadores, y en todo caso se
atenderá a lo establecido en la normativa vigente, y la que en un futuro la sustituya o/y la complemente.
VIOLENCIA DE GÉNERO Se remite a la Ley
PARTES FIRMANTES CEOPAN, UGT y CC.OO