Page 239 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        9.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE PANADERÍAS DE CÁCERES.
         VIGENCIA               El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
                                con efectos desde el 1 de enero de 2013, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 2014, siendo
                                su duración de dos años.
         CÓDIGO CONVENIO        10000215011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Este convenio será denunciado de forma automática a la fecha de finalización de su vigencia sin necesidad
                                de comunicación escrita. No obstante todo el articulado mantendrá pleno vigor en tanto no sea sustituido
                                mediante negociación del mismo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  270
         HOMBRES                200
         MUJERES                70
         JORNADA                La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, siendo 1827 horas y 27 minutos el
                                total de horas trabajadas efectivas al año.
         VACACIONES             Las vacaciones anuales, que no podrán fraccionarse en más de dos periodos, serán de 30 días naturales
                                para todo el personal, retribuidas a razón del salario base más antigüedad.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extras de salario base+ antigüedad, cada una de ellas.
         EUROS AÑO PEÓN         10.984,14
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   11.034,26
         INCREMENTO SALARIAL    En  la tabla salarial para el año 2014 será actualizada, un 0,6 % sobre la de 2013 con efectos desde el 1
                                de enero de 2014.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Para el año 2014 si el referido índice supera a 31 de diciembre el 0,6 por ciento se revisará la Tabla Salarial
                                de este año por la diferencia que aumente el IPC oficial del Estado Español hasta el 1,5 %, en cuyo caso
                                se confeccionarían las nuevas tablas salariales ajustadas a este IPC.
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         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas sometidas a este convenio complementarán las prestaciones de la Seguridad Social de-
                                rivadas de incapacidad laboral transitoria (IT) en los casos de hospitalización mientras dure ésta, hasta
                                alcanzar el 100 por 100 del salario.
                                Se amplía esta cláusula a los supuestos de accidente de trabajo desde el primer día y por un mínimo de
                                dos meses.
         CLÁUSULA DE            Las empresas sometidas a este convenio deberán concertar en el plazo de 45 días, a contar desde su
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, un seguro colectivo que cubra el riesgo por muerte e
                                invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo por un capital de 13.823,28 euros.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las retribuciones por trabajo de igual o similar valor o responsabilidad serán las mismas, con inde-
                                pendencia del sexo y de la nacionalidad del personal que lo realice. Las partes firmantes del Convenio
                                Colectivo se comprometen a velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres
                                y mujeres, así como por la no discriminación por cuestiones de sexo, raza, religión o cualquier otra con-
                                dición o circunstancia social o personal
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

         PARTES FIRMANTES       ASEPAN, UGT y CC.OO
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