Page 239 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
9.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE PANADERÍAS DE CÁCERES.
VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
con efectos desde el 1 de enero de 2013, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 2014, siendo
su duración de dos años.
CÓDIGO CONVENIO 10000215011982
DENUNCIA DEL CONVENIO Este convenio será denunciado de forma automática a la fecha de finalización de su vigencia sin necesidad
de comunicación escrita. No obstante todo el articulado mantendrá pleno vigor en tanto no sea sustituido
mediante negociación del mismo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 270
HOMBRES 200
MUJERES 70
JORNADA La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, siendo 1827 horas y 27 minutos el
total de horas trabajadas efectivas al año.
VACACIONES Las vacaciones anuales, que no podrán fraccionarse en más de dos periodos, serán de 30 días naturales
para todo el personal, retribuidas a razón del salario base más antigüedad.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extras de salario base+ antigüedad, cada una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN 10.984,14
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 11.034,26
INCREMENTO SALARIAL En la tabla salarial para el año 2014 será actualizada, un 0,6 % sobre la de 2013 con efectos desde el 1
de enero de 2014.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Para el año 2014 si el referido índice supera a 31 de diciembre el 0,6 por ciento se revisará la Tabla Salarial
de este año por la diferencia que aumente el IPC oficial del Estado Español hasta el 1,5 %, en cuyo caso
se confeccionarían las nuevas tablas salariales ajustadas a este IPC.
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COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas sometidas a este convenio complementarán las prestaciones de la Seguridad Social de-
rivadas de incapacidad laboral transitoria (IT) en los casos de hospitalización mientras dure ésta, hasta
alcanzar el 100 por 100 del salario.
Se amplía esta cláusula a los supuestos de accidente de trabajo desde el primer día y por un mínimo de
dos meses.
CLÁUSULA DE Las empresas sometidas a este convenio deberán concertar en el plazo de 45 días, a contar desde su
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, un seguro colectivo que cubra el riesgo por muerte e
invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo por un capital de 13.823,28 euros.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las retribuciones por trabajo de igual o similar valor o responsabilidad serán las mismas, con inde-
pendencia del sexo y de la nacionalidad del personal que lo realice. Las partes firmantes del Convenio
Colectivo se comprometen a velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres
y mujeres, así como por la no discriminación por cuestiones de sexo, raza, religión o cualquier otra con-
dición o circunstancia social o personal
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASEPAN, UGT y CC.OO