Page 242 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               12.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍA DE CIUDAD REAL.
                VIGENCIA               2017/2020

                CÓDIGO CONVENIO        13000315011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se entenderá prorrogado de año en año, en tanto cualquiera de las partes no lo denuncie con un mes de an-
                                       telación a su terminación o prórroga en curso. No obstante e independientemente del tiempo de negociación
                                       del convenio, sin llegar a un acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que todo el contenido del
                                       presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio
                                       que lo sustituya.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
                HOMBRES                750
                MUJERES                250
                JORNADA                La jornada de Trabajo será de cuarenta horas semanales.
                VACACIONES             Se fijan las vacaciones en treinta días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de salario base+ complemento personal, cada una de ellas.
                                       1 paga más, la paga de beneficios, que sólo cobrarán quienes la cobraran con anterioridad a la entrada
                                       en vigor de este convenio.
                EUROS AÑO PEÓN         12.585,3
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   13.731,9
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,2%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Se entenderá prorrogado de año en año, en tanto cualquiera de las partes no lo denuncie con un mes
                                       de antelación a su terminación o prórroga en curso. No obstante  e independientemente del tiempo de
                                       negociación del convenio, sin llegar a un acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que todo
                                       el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma
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                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de Incapacidad Temporal producida por enfermedad común o accidente se complementará
                                       hasta el 100%.
                                       En caso de IT por enfermedad común o accidente no laboral a partir de día 21 de baja complementa
                                       hasta el 100% a un máximo de 60 días.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL. Comité de Seguridad e Higiene
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       AEXPAN, FECIR, UGT y CC.OO
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