Page 246 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               16.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIA DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE GRANADA.

                VIGENCIA               01/12/2012 AL 31/12/2020
                CÓDIGO CONVENIO        18000465011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio podrá ser denunciado por las partes negociadoras, por medio de comunicación escrita,
                                       al resto de partes negociadoras, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento, si no
                                       fuera denunciado el convenio, o denunciado no se formalizara nuevo convenio colectivo, en el plazo de un
                                       año, desde la finalización del presente, se procederá a la prórroga automática del presente convenio, en todos
                                       sus contenidos, normativos y dispositivos.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.400
                HOMBRES                779
                MUJERES                621
                JORNADA                La jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas irregularmente, de acuerdo entre empresario
                                       y trabajador, respetándose el descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
                VACACIONES             Todos los trabajadores, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a disfrutar
                                       efectivamente de un periodo de vacaciones de 31 días ininterrumpidos en el año, no sustituibles por
                                       compensación económica ni de otra índole.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base +antigüedad +plus de mecanización o semimecaniza-
                                       ción +plus entrada plus de entrada al trabajo cada una de ellas.
                EUROS AÑO PEÓN         11.129,30
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   11.911,90

                INCREMENTO SALARIAL    2017:  1%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
      248       COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización por enfermedad común, el tra-
                                       bajador percibirá de la empresa, como complemento, la diferencia existente entre lo que perciba de la
                                       entidad gestora de la Seguridad Social y el salario real del Convenio para días efectivamente trabajados,
                                       desde el primer día de producirse el accidente o enfermedad y hasta un máximo de 230 días.
                                       En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá de la empresa, como com-
                                       plemento, la diferencia existente entre lo que se perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social y
                                       el salario real de Convenio para días efectivamente trabajados, desde el vigésimo primer día y hasta un
                                       máximo de 230 días, computándose desde la fecha de baja. En este caso durante los cuatro primeros días
                                       de baja las empresas abonarán a los trabajadores el 50% de su salario.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, adoptarán las medidas necesarias para pre-
                                       servar la igual de derechos y oportunidades, entre sus trabajadores, con independencia de su sexo, reli-
                                       gión o ideología, con expreso sometimiento a la normativa legal vigente.

                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROFESIONAL de FABRICANTES y EXPENDEDORES de PAN, UGT y CC.OO
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