Page 246 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
16.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIA DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE GRANADA.
VIGENCIA 01/12/2012 AL 31/12/2020
CÓDIGO CONVENIO 18000465011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio podrá ser denunciado por las partes negociadoras, por medio de comunicación escrita,
al resto de partes negociadoras, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento, si no
fuera denunciado el convenio, o denunciado no se formalizara nuevo convenio colectivo, en el plazo de un
año, desde la finalización del presente, se procederá a la prórroga automática del presente convenio, en todos
sus contenidos, normativos y dispositivos.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.400
HOMBRES 779
MUJERES 621
JORNADA La jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas irregularmente, de acuerdo entre empresario
y trabajador, respetándose el descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
VACACIONES Todos los trabajadores, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a disfrutar
efectivamente de un periodo de vacaciones de 31 días ininterrumpidos en el año, no sustituibles por
compensación económica ni de otra índole.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base +antigüedad +plus de mecanización o semimecaniza-
ción +plus entrada plus de entrada al trabajo cada una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN 11.129,30
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 11.911,90
INCREMENTO SALARIAL 2017: 1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
248 COMPLEMENTO DE I.T. En caso de accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización por enfermedad común, el tra-
bajador percibirá de la empresa, como complemento, la diferencia existente entre lo que perciba de la
entidad gestora de la Seguridad Social y el salario real del Convenio para días efectivamente trabajados,
desde el primer día de producirse el accidente o enfermedad y hasta un máximo de 230 días.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá de la empresa, como com-
plemento, la diferencia existente entre lo que se perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social y
el salario real de Convenio para días efectivamente trabajados, desde el vigésimo primer día y hasta un
máximo de 230 días, computándose desde la fecha de baja. En este caso durante los cuatro primeros días
de baja las empresas abonarán a los trabajadores el 50% de su salario.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, adoptarán las medidas necesarias para pre-
servar la igual de derechos y oportunidades, entre sus trabajadores, con independencia de su sexo, reli-
gión o ideología, con expreso sometimiento a la normativa legal vigente.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROFESIONAL de FABRICANTES y EXPENDEDORES de PAN, UGT y CC.OO