Page 251 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        21.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE ISLAS BALEARES.

         VIGENCIA               2014/2018
         CÓDIGO CONVENIO        07000235011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Se debe denunciar con tres meses de antelación a su terminación, al objeto de negociar un nuevo con-
                                venio.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.200
         HOMBRES                1.400
         MUJERES                800
         JORNADA                1.778 horas
         VACACIONES             Los trabajadores / trabajadoras afectados por el presente convenio disfrutarán un período de vacaciones de
                                30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Los trabajadores /trabajadoras afectados por el presente Convenio percibirán tres gratificaciones de 30 días
                                de salario base y complemento de fidelidad si correspondiera, no abonándose el plus de asistencia.
         EUROS AÑO PEÓN         13.961,97
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   17.191,47
         INCREMENTO SALARIAL    2017: 1%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Accidente de Trabajo.- Las empresas abonarán a los trabajadores/ trabajadoras en la situación de Incapa-
                                cidad Temporal derivada de accidente de trabajo, y con independencia de la prestación económica que
                                perciban con cargo a la seguridad Social, un complemento hasta la totalidad del salario que se percibía en
                                el momento de accidentarse. El referido complemento se abonará a partir del primer día de baja y hasta
                                el momento del alta, como máximo hasta un año después de iniciada la Incapacidad Temporal
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                                Enfermedad Común o Accidente no Laboral.- En los casos de Incapacidad temporal derivada de enfer-
                                medad común, accidente no laboral y enfermedad profesional las empresas complementarán la indem-
                                nización de la Seguridad Social a partir del día que esta sea reconocida por la Seguridad Social, hasta un
                                setenta y cinco por ciento (75%) de la base reguladora.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  En aras a la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, se establece una
                                comisión formada por un o una representante de cada una de las centrales sindicales y de las organiza-
                                ciones empresariales afectadas por el presente convenio que tendrá la consideración de consultiva con
                                obligación de emitir informes y asesoramiento, a todas aquellas empresas y trabajadores/ trabajadoras
                                vinculados por el presente.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI

         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI. Protocolo para la Prevención y Tratamiento de los casos de Acoso Moral en el Puesto de Trabajo.
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN EMPRESARIAL, UGT, USO Y CC.OO
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