Page 252 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
22.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS PANADERAS DE JAÉN.
VIGENCIA Entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2012. Está en
proceso de negocación
CÓDIGO CONVENIO 23000125011982
DENUNCIA DEL CONVENIO Ambas representaciones acuerdan dar ya por denunciado el presente Convenio Colectivo en el momen-
to de su firma.
NÚMERO DE TRABAJADORES NO CONSTA
HOMBRES NO CONSTA
MUJERES NO CONSTA
JORNADA La jornada semanal se establece en 40 horas, tanto para la jornada partida como la jornada continua o inten-
siva. Dentro de la jornada laboral diaria, con carácter retributivo, la totalidad de los trabajadores afectados por
el presente Convenio, disfrutarán de un descanso de 15 minutos. Si la jornada fuera intensiva o continua, el
descanso será de 30 minutos. Este descanso se computará, en ambos casos, como tiempo efectivo de trabajo.
VACACIONES La duración de las vacaciones anuales retributivas será de 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán tres Pagas Extraordinarias a cobrar en la
fecha y cuantía siguientes:
San Honorato: 30 días de salario base establecido en las tablas salariales para cada categoría más Com-
plemento por Permanencia en la Empresa si procede.
Verano: 30 días de salario base establecido en las tablas salariales para cada categoría más Complemento
por Permanencia en la Empresa si procede, a cobrar el día 11 de julio.
Navidad: 30 días de salario base establecido en las tablas salariales para cada categoría más Complemen-
to por Permanencia en la Empresa si procede, a cobrar el día 15 de diciembre.
EUROS AÑO PEÓN 10.719
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.726,35
254 INCREMENTO SALARIAL Para el año 2012, el Salario Base para cada una de las Categorías Profesionales afectadas por el presente
Convenio será la cantidad resultante de incrementar las existentes al 31-12-2011, en la cuantía del IPC
real de 2011, más 0,60 puntos.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En la situación de baja del trabajador por accidente laboral y hasta que la Seguridad Social no garantice el
cien por cien de la base reguladora del mes anterior, excluida la prorrata de las pagas extras, la empresas
tienen la obligación de completar la prestación hasta alcanzar la cuantía de dicha base reguladora exclui-
da la prorrata de las pagas extras, desde el primer día de la baja hasta el máximo de 18 meses.
CLÁUSULA DE Las partes negociadoras del presente Convenio, tenderán en la medida de lo posible y si las circuns-
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO tancias de la empresa así lo permiten, según el criterio de la Dirección de la misma a transformar los
contratos eventuales en indefinidos.
Esta modalidad contractual, sin impedir la formalización de cualquier otro tipo de contrato legalmente
establecido, ha de ser la que en la medida de lo posible se utilice por las empresas del sector como ge-
nerador de empleo estable en la Provincia.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES FEDERACIÓN EMPRESARIAL JIENENSE de COMERCIO y SERVICIOS, CC.OO y UGT