Page 252 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               22.- CONVENIO  COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS PANADERAS DE JAÉN.
                VIGENCIA               Entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2012. Está en
                                       proceso de negocación
                CÓDIGO CONVENIO        23000125011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Ambas representaciones acuerdan dar ya por denunciado el presente Convenio Colectivo en el momen-
                                       to de su firma.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  NO CONSTA
                HOMBRES                NO CONSTA
                MUJERES                NO CONSTA
                JORNADA                La jornada semanal se establece en 40 horas, tanto para la jornada partida como la jornada continua o inten-
                                       siva. Dentro de la jornada laboral diaria, con carácter retributivo, la totalidad de los trabajadores afectados por
                                       el presente Convenio, disfrutarán de un descanso de 15 minutos. Si la jornada fuera intensiva o continua, el
                                       descanso será de 30 minutos. Este descanso se computará, en ambos casos, como tiempo efectivo de trabajo.
                VACACIONES             La duración de las vacaciones anuales retributivas será de 30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán tres Pagas Extraordinarias a cobrar en la
                                       fecha y cuantía siguientes:
                                       San Honorato: 30 días de salario base establecido en las tablas salariales para cada categoría más Com-
                                       plemento por Permanencia en la Empresa si procede.
                                       Verano: 30 días de salario base establecido en las tablas salariales para cada categoría más Complemento
                                       por Permanencia en la Empresa si procede, a cobrar el día 11 de julio.
                                       Navidad: 30 días de salario base establecido en las tablas salariales para cada categoría más Complemen-
                                       to por Permanencia en la Empresa si procede, a cobrar el día 15 de diciembre.
                EUROS AÑO PEÓN         10.719
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.726,35

      254       INCREMENTO SALARIAL    Para el año 2012, el Salario Base para cada una de las Categorías Profesionales afectadas por el presente
                                       Convenio será la cantidad resultante de incrementar las existentes al 31-12-2011, en la cuantía del IPC
                                       real de 2011, más 0,60 puntos.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En la situación de baja del trabajador por accidente laboral y hasta que la Seguridad Social no garantice el
                                       cien por cien de la base reguladora del mes anterior, excluida la prorrata de las pagas extras, la empresas
                                       tienen la obligación de completar la prestación hasta alcanzar la cuantía de dicha base reguladora exclui-
                                       da la prorrata de las pagas extras, desde el primer día de la baja hasta el máximo de 18 meses.
                CLÁUSULA DE            Las partes negociadoras del presente Convenio, tenderán en la medida de lo posible y si las circuns-
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  tancias de la empresa así lo permiten, según el criterio de la Dirección de la misma a transformar los
                                       contratos eventuales en indefinidos.
                                       Esta modalidad contractual, sin impedir la formalización de cualquier otro tipo de contrato legalmente
                                       establecido, ha de ser la que en la medida de lo posible se utilice por las empresas del sector como ge-
                                       nerador de empleo estable en la Provincia.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       FEDERACIÓN EMPRESARIAL JIENENSE de COMERCIO y SERVICIOS, CC.OO y UGT
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