Page 254 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               24.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJADORES PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE PANADERÍA DE LA COMUNIDAD
               AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
                VIGENCIA               La vigencia del presente Convenio se iniciará el día 1 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre del año 2010.
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Las partes expresamente dan por denunciado el presente convenio. Producida la denuncia automática señala-
                                       da en el párrafo anterior en la fecha de vencimiento del convenio, se iniciarán las negociaciones para estable-
                                       cer un nuevo Convenio mediante constitución de una Comisión Negociadora, en el plazo máximo de un mes.
                JORNADA                1.757 horas para el año 2010, de trabajo real y efectivo
                VACACIONES             Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de treinta (30) días naturales de vacaciones
                                       anuales, de los cuales, quince (15) deberán ser disfrutados de forma continuada.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de salario base+ antigüedad+ mecanización o semimecanización.
                                       1 paga del 20 o el 15% de salario base, según se trate de empresas mecanizadas o semimecanizadas.
                INCREMENTO SALARIAL    Para los restantes años 2008, 2009 y 2010, los salarios se incrementarán aplicando a los vigentes a 31 de
                                       diciembre del año anterior, un incremento salarial equivalente al Índice de Precios al Consumo (IPC) real
                                       en cada año, establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), más 1,75%.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Para los años 2008, 2009 y 2010, la revisión salarial operará en el supuesto caso de que el Índice de Pre-
                                       cios al Consumo (IPC) real, de cada uno de los años señalados, incrementado en 1,75%, fuere superior
                                       al incremento salarial inicial pactado, es decir, al Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto más 1,75%,
                                       y por la diferencia entre las cantidades resultantes.
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   No consta
                COMPENSACIÓN
                EUROS AÑO              13.667,10
                COMPLEMENTO DE I.T.    A los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, se les com-
                                       plementará hasta el 100 por 100 de la prestación de la Seguridad Social que les corresponda por tal
                                       concepto, en los casos y períodos siguientes:
      256                              a) A partir de los diez (10) días de Incapacidad Temporal, derivada de accidente de trabajo.
                                       b) A partir del primer (1) día de Incapacidad Temporal, en el supuesto de que del accidente de trabajo
                                       derivase pérdida anatómica de algún miembro o fractura de hueso.
                                       c) A partir del día en que se practique la intervención quirúrgica y hasta que el médico operador le diese
                                       de alta, y siempre que su incapacidad derivada de accidente precisase tal intervención.
                                       d) En los demás supuestos, se estará a lo dispuesto al efecto en la Legislación Laboral y a cuantas Leyes
                                       y Normas sean de obligada observancia.
                SEGURO COLECTIVO       NO
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  La Comisión Paritaria de este Convenio, analizará la situación de las Industrias de Panadería de la Co-
                                       munidad Autónoma de La Rioja, en relación con la formación profesional y reciclaje de los trabajadores
                                       encuadrados en el ámbito funcional del mismo.
                                       Las partes representadas en dicha Comisión Paritaria, se comprometen a desarrollar un estudio sobre el
                                       estado de la formación profesional de los trabajadores del sector, sin perjuicio de que puedan ejercerse
                                       dentro de sus respectivos ámbitos de competencia las acciones que cada uno considere convenientes.

                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las partes firmantes del presente , a fin de mejorar el acceso al empleo de la mujer a la profesión, recono-
                                       cen las siguientes consideraciones: • Se tendrá en cuenta lo previsto al efecto en la Ley Orgánica 3/2007, de
                                       22 de marzo (RCL 2007, 586) , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Para todas las empresas
                                       se establece la obligación de respetar el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
                                       laboral, para lo cual, se deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
                                       entre mujeres y hombres. • Así mismo, se contempla la obligación general de las empresas de promover
                                       condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
                                       para su prevención y denuncia. -Se asegurarán que la condición de mujer no sea criterio para despidos o
                                       supresiones de puestos de trabajo. • Las empresas, elegirán, contratarán y ascenderán de categoría profe-
                                       sional a los trabajadores/as únicamente en función de sus calificaciones y capacidades profesionales, con
                                       independencia de su raza, color, GÉNERO, religión, nacionalidad, orientación sexual u origen social.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ARFEPAN, UGT y USO
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