Page 258 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               28.- CONVENIO COLECTIVO PARA SECTOR DE PANADERIAS DE LA PROVINCIA DE LUGO.
                VIGENCIA               La vigencia del presente Convenio se inicia el 1 de enero de 2011 y finaliza el 31 de diciembre de 2013.
                                       Actualmente en REGCON se encuentra denunciado.
                CÓDIGO CONVENIO        27000425011983
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se entiende automáticamente denunciado el día de su firma. Ambas partes quedan
                                       comprometidas, previa convocatoria de cualquiera de ellas, a iniciar la negociación del año 2014. En todo
                                       caso este Convenio se prorrogará por períodos anuales sin necesidad de denuncia expresa.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  750
                HOMBRES                375
                MUJERES                375
                JORNADA                1.826 horas
                VACACIONES             El período de vacaciones será de treinta días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá:
                                       – Gratificación extraordinaria «31 de Julio» treinta días (30) a pagar con la nómina de Julio.
                                       – Gratificación extraordinaria «Navidad» treinta días (30), a pagar antes del día 24 de Diciembre.
                                       – Gratificación extraordinaria «S. Honorato» treinta día (30) a pagar con la nómina de mayo.
                EUROS AÑO PEÓN         12.434,30 (Tablas 2011)
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.634,50 ( Tablas 2011)
                INCREMENTO SALARIAL    2013: Los salarios para las distintas categorías para el período que va desde el 1 de enero de 2013 al
                                       31 de diciembre de 2013 serán el resultado de aplicar sobre la tabla del año 2012 incremento salarial
                                       consistente en el IPC real del año 2012 más 0,50 puntos.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO

      260       COMPLEMENTO DE I.T.    Se pacta que las empresas vinculadas por el presente Convenio abonarán a los trabajadores el 100% del
                                       salario real, sirviendo de módulo el del mes anterior a la baja, en casos de accidente laboral mientras dure
                                       la baja por dicho accidente. Asimismo las empresas abonarán a los trabajadores el 100% del salario real
                                       en los casos de enfermedad profesional o con hospitalización.
                                       En los casos de baja derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los
                                       trabajadores el 100% del salario de Convenio a partir de los 100 días del inicio de la baja. Dicho comple-
                                       mento se abonará a partir de los 90 días del inicio de la baja para los procesos de IT que se inicien desde
                                       el 1 de enero del año 2013.
                                       En todo caso y por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 133  del Texto Refundido de la Ley General
                                       de la Seguridad Social, en los supuestos de baja por maternidad los trabajadores tendrán derecho a un
                                       subsidio, a cargo de la Seguridad Social, en la siguiente cuantía: 100% de la Base Reguladora a partir del
                                       mismo día en que se inicia el descanso por maternidad.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Las partes signatarias acuerdan constituir una Comisión Paritaria provincial sectorial de Formación Pro-
                                       fesional, integrada por 1 representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio y
                                       un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Panaderías de Lugo igual al
                                       total de las Centrales Sindicales.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL, contempla la comisión de seguridad e higiene en el trabajo.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS de PANADERÍA, UGT, USO, CIG y CC.OO
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