Page 260 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               30.- CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN Y
               VENTA DE PAN DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA.
                VIGENCIA               El presente convenio tendrá su vigencia desde el día 1 de junio de 2013 al 31 de diciembre de 2015.
                                       Actualmente está denunciado
                CÓDIGO CONVENIO        29000785011983
                DENUNCIA DEL CONVENIO  De no ser denunciado en tiempo y forma, se entenderá prorrogado de año en año en sus propios térmi-
                                       nos, conforme a derecho.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.800
                HOMBRES                1.100
                MUJERES                700
                JORNADA                La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.789 horas anuales de trabajo efectivo, que se corres-
                                       ponderá en general con 39 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como
                                       continuado.
                VACACIONES             Durante la vigencia del presente convenio se fija un periodo de vacaciones en 30 días naturales,
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  1. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias anuales, que engloban las fijadas en el artículo 31
                                       del Estatuto de los Trabajadores, cuya cuantía será de 30 días cada una, y se harán efectivas, respectiva-
                                       mente, los días 16 de mayo (San Honorato), 16 de julio (verano) y 20 de diciembre (Navidad), siendo
                                       sus respectivos periodos de devengos del 1 de mayo al 30 de abril, del 1 de julio al 30 de junio y del 1
                                       de enero al 31 de diciembre.
                                       2. A tal efecto, formarán parte de estas gratificaciones los siguientes conceptos: Salario base y comple-
                                       mento personal de antigüedad.
                                       1 paga de beneficios según tablas salariales.
                EUROS AÑO PEÓN         12.519,28
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   15.751,10
      262       INCREMENTO SALARIAL    Para el periodo del 1 de enero de al 31 de diciembre del 2015 se incrementarán los salarios vigentes a
                                       31 de diciembre anterior en un 0,5%.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    1. En los casos de IT por causas derivadas de accidentes laborales o no laborales, y en los de enfermedad
                                       común o profesional, las empresas abonarán, pasados los primeros 30 días de la baja, la ayuda diaria de
                                       0,38 euros. Pasados los tres primeros meses y hasta el total de permanencia en dicha situación, será de
                                       0,71 euros.
                                       2. No obstante, cuanto antecede, en el supuesto de que un proceso por IT tuviera una duración superior
                                       a 30 días, las empresas abonarán al trabajador en dicha situación el complemento indicado en el párrafo
                                       anterior, desde el primer día de baja.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                PARTES FIRMANTES       APROPAN ,UGT y CCOO
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