Page 260 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
30.- CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN Y
VENTA DE PAN DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA.
VIGENCIA El presente convenio tendrá su vigencia desde el día 1 de junio de 2013 al 31 de diciembre de 2015.
Actualmente está denunciado
CÓDIGO CONVENIO 29000785011983
DENUNCIA DEL CONVENIO De no ser denunciado en tiempo y forma, se entenderá prorrogado de año en año en sus propios térmi-
nos, conforme a derecho.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.800
HOMBRES 1.100
MUJERES 700
JORNADA La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.789 horas anuales de trabajo efectivo, que se corres-
ponderá en general con 39 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como
continuado.
VACACIONES Durante la vigencia del presente convenio se fija un periodo de vacaciones en 30 días naturales,
PAGAS EXTRAORDINARIAS 1. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias anuales, que engloban las fijadas en el artículo 31
del Estatuto de los Trabajadores, cuya cuantía será de 30 días cada una, y se harán efectivas, respectiva-
mente, los días 16 de mayo (San Honorato), 16 de julio (verano) y 20 de diciembre (Navidad), siendo
sus respectivos periodos de devengos del 1 de mayo al 30 de abril, del 1 de julio al 30 de junio y del 1
de enero al 31 de diciembre.
2. A tal efecto, formarán parte de estas gratificaciones los siguientes conceptos: Salario base y comple-
mento personal de antigüedad.
1 paga de beneficios según tablas salariales.
EUROS AÑO PEÓN 12.519,28
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 15.751,10
262 INCREMENTO SALARIAL Para el periodo del 1 de enero de al 31 de diciembre del 2015 se incrementarán los salarios vigentes a
31 de diciembre anterior en un 0,5%.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. 1. En los casos de IT por causas derivadas de accidentes laborales o no laborales, y en los de enfermedad
común o profesional, las empresas abonarán, pasados los primeros 30 días de la baja, la ayuda diaria de
0,38 euros. Pasados los tres primeros meses y hasta el total de permanencia en dicha situación, será de
0,71 euros.
2. No obstante, cuanto antecede, en el supuesto de que un proceso por IT tuviera una duración superior
a 30 días, las empresas abonarán al trabajador en dicha situación el complemento indicado en el párrafo
anterior, desde el primer día de baja.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES APROPAN ,UGT y CCOO