Page 264 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               34.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA.
                VIGENCIA               2015/2020
                CÓDIGO CONVENIO        37000385011981

                DENUNCIA DEL CONVENIO  DÁNDOSE POR DENUNCIADO AUTOMÁTICAMENTE AL CONCLUIR SU VIGENCIA
                NÚMERO DE TRABAJADORES  205
                HOMBRES                30
                MUJERES                175
                JORNADA                1.810 Horas
                VACACIONES             Las reglamentarias vacaciones anuales, de 26 días laborables y 4 domingos, se incrementarán en dos días, que
                                       podrán ser compensados por el salario diario y antigüedad que por éstos corresponda al trabajador afectado.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Todos los trabajadores/as afectados por este convenio percibirán tres pagas extraordinarias de treinta
                                       días, calculadas sobre el salario base, más antigüedad, siendo abonadas en los meses de Mayo (San
                                       Honorato), Julio y Diciembre.
                EUROS AÑO PEÓN         11.848,20
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.075,70
                INCREMENTO SALARIAL    2017: 0,5%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En el caso de que la variación acumulada del IPC de los años 2018-2020 supere el 4,5 % las partes
                                       acuerdan tomar el exceso de la variación sobre dicho porcentaje como base para el incremento salarial
                                       que se pudiera pactar para el año 2021.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de incapacidad transitoria del trabajador, la empresa compensará la prestación hasta alcanzar el
                                       100% del salario líquido que el trabajador hubiera percibido el mes anterior al de la baja. Dicho comple-
                                       mento empezará a pagarse a partir del primer día de la baja hasta la finalización de tal situación.
      266       CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Se constituirán dichos Comités en todos los centros de más de 50 trabajadores/as, y en aquellos otros de
                                       menos plantilla en los que, por la realización de actividades con riesgo sea necesario. En aquellas Empre-
                                       sas no obligadas a constituir Comités, se nombrará un delegado/a de prevención con función específica
                                       en materia de salud y seguridad.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Igualdad de oportunidades: Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no
                                       discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual,
                                       afiliación política y/o sindical, discapacidad o enfermedad y, por el contrario, velarán por que la aplicación
                                       de las normas laborales no incurran en supuesto alguno de infracción que pudiera poner en tela de juicio
                                       el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
                                       Igualdad de retribución: El empresario/a está obligado a pagar por un trabajo de igual valor el mismo
                                       salario, tanto por el salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por
                                       razón de género, edad o cualquiera otra.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       AESPAN, UGT Y CCOO
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