Page 265 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        35.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EMPRESAS DEL SECTOR DE PANADERÍA DE SEGOVIA.
         VIGENCIA               2015/2017
         CÓDIGO CONVENIO        40000295011981

         DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del convenio se producirá a la fecha de su vencimiento, poniéndolo en conocimiento de la otra
                                parte y de la autoridad laboral. Una vez concluida su vigencia, el contenido normativo del presente convenio se
                                prorrogará sine die. No obstante dicha prórroga terminará cuando se firme el acuerdo definitivo sobre el conve-
                                nio colectivo de trabajo que lo sustituya.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  250
         HOMBRES                75
         MUJERES                175
         JORNADA                1.798 horas anuales, a partir de 2008 se establece un periodo de descanso de 20 minutos retribuidos para
                                trabajadores con jornada completa y continuada.
         VACACIONES             30 días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas según tablas.
         EUROS AÑO PEÓN         10.889,91
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   11.553,54
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores que se encuentren en INCAPACIDAD TEMPORAL que provenga de accidente de trabajo o
                                enfermedad común o profesional, que requiera asistencia hospitalaria, aunque con posterioridad pasen a
                                tratamiento ambulatorio, percibirán el 100% de su salario real durante un periodo máximo de tres meses,
                                pasando, a partir de ese momento, a percibir las prestaciones que les correspondan, conforme con la Ley
                                general de la Seguridad Social. En el supuesto de enfermedad común que no requiera hospitalización, los   267
                                trabajadores que pretendan obtener las mejoras que han quedado reseñadas, habrán de estar dispuestos
                                en todo momento a someterse a reconocimiento por parte del médico que pueda designar la empresa,
                                con el fin de verificar la certeza de la enfermedad.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
                                derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución propor-
                                cional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
                                aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
                                la empresa.
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE SEGOVIA, UGT y CC.OO
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