Page 261 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
31.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
VIGENCIA 2014/2017
Ampliada vigencia hasta 31/12/2018
CÓDIGO CONVENIO 30001085011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente de año en año,
NÚMERO DE TRABAJADORES 500
HOMBRES 100
MUJERES 400
JORNADA 1.798 horas anuales
VACACIONES 31 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad cada una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN 12.200,62
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 13.362,81
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,6%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad co-
mún ó accidente no laboral, percibirá n desde el décimo (10) día, contado a partir del inicio de aquella
situación y hasta el nonagésimo (90) día, inclusive, un complemento a cargo de la empresa consistente
en el abono del porcentaje que no hiciere efectivo la Seguridad Social o Mutua Patronal, hasta completar
el 100% de la base reguladora de la prestación correspondiente. Este beneficio, a causa de enfermedad
común ó accidente no laboral, se percibirá como máximo dos veces al año. En el caso de accidente laboral
ó enfermedad profesional, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora desde el 263
primer día de la baja.
CLÁUSULA DE Con el fin de potenciar una mayor estabilidad en el empleo, las empresas afectadas por este Convenio,
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO deberán contar en su plantilla de obrador (entendiéndose por tal, la compuesta por trabajadores cuya
categoría profesional sea la de oficial de pala, oficial de masa y oficial de mesa), con el 50% de trabaja-
dores en la condición de fijos (con contrato indefinido).
COMISIÓN DE FORMACIÓN Se creará una Comisión Paritaria Sectorial de Formación, la cual gestionará la formación de manera que
se imparta con criterios que garanticen el beneficio propio de la formación frente al beneficio económico.
Dicha Comisión se encargará de evaluar en cada caso las necesidades formativas de todos los colectivos
de trabajadores y en especial los colectivos con menores índices de formación como pueden serlo los
trabajadores no cualificados, de tal manera que la totalidad de la plantilla tenga acceso a la formación
continua específica para cada una de las labores que desempeña, facilitando de ese modo la promoción
profesional y personal del trabajador.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACION DE PANADEROS DE LA REGION DE MURCIA, UGT Y CCOO