Page 261 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        31.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

         VIGENCIA               2014/2017
                                Ampliada vigencia hasta 31/12/2018
         CÓDIGO CONVENIO        30001085011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente de año en año,
         NÚMERO DE TRABAJADORES  500
         HOMBRES                100
         MUJERES                400
         JORNADA                1.798 horas anuales
         VACACIONES             31 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad cada una de ellas.
         EUROS AÑO PEÓN         12.200,62
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   13.362,81
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,6%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad co-
                                mún ó accidente no laboral, percibirá n desde el décimo (10) día, contado a partir  del inicio de aquella
                                situación y hasta el nonagésimo (90) día, inclusive, un complemento a cargo de la empresa consistente
                                en el abono del porcentaje que no hiciere efectivo la Seguridad Social o Mutua Patronal, hasta completar
                                el 100% de la base reguladora de la prestación correspondiente. Este beneficio, a causa de enfermedad
                                común ó accidente no laboral, se percibirá como máximo dos veces al año. En el caso de accidente laboral
                                ó enfermedad profesional, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora desde el   263
                                primer día de la baja.
         CLÁUSULA DE            Con el fin de potenciar una mayor estabilidad en el empleo, las empresas afectadas por este Convenio,
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  deberán contar en su plantilla de obrador (entendiéndose por tal, la compuesta por trabajadores cuya
                                categoría profesional sea la de oficial de pala, oficial de masa y oficial de mesa), con el 50% de trabaja-
                                dores en la condición de fijos (con contrato indefinido).
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Se creará una Comisión Paritaria Sectorial de Formación, la cual gestionará la formación de manera que
                                se imparta con criterios que garanticen el beneficio propio de la formación frente al beneficio económico.
                                Dicha Comisión se encargará de evaluar en cada caso las necesidades formativas de todos los colectivos
                                de trabajadores y en especial los colectivos con menores índices de formación como pueden serlo los
                                trabajadores no cualificados, de tal manera que la totalidad de la plantilla tenga acceso a la formación
                                continua específica para cada una de las labores que desempeña, facilitando de ese modo la promoción
                                profesional y personal del trabajador.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACION DE PANADEROS DE LA REGION DE MURCIA, UGT Y CCOO
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