Page 263 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
33.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE ORENSE.
VIGENCIA 2011/2012. Actualización de tablas salariales 2014.
Actualmente está denunciado
CÓDIGO CONVENIO 32000265011982
DENUNCIA DEL CONVENIO A la finalización de este convenio mantendrán su vigencia todas sus cláusulas hasta la entrada en vigor del
siguiente.
NÚMERO DE TRABAJADORES 600
HOMBRES 200
MUJERES 400
JORNADA Serán 40 horas semanales, disponiendo de 15 minutos durante la jornada de trabajo para comer el bocadillo,
que se contabilizarán como trabajo efectivo.
VACACIONES Todos los productores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año; su cuantía será de una mensua-
lidad a salario real.
PAGAS EXTRAORDINARIAS De vencimiento superior al mes. Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y julio, así como la de
San Honorato serán equivalentes cada una al salario real que para cada categoría se establece en este
convenio.
Las pagas de julio, Navidad y San Honorato se cobrarán íntegramente, a pesar de existir período de
incapacidad temporal.
Dichas gratificaciones se abonarán íntegramente en la festividad de San Honorato (16 de mayo), 15 de
julio y Navidad (20 de diciembre).
Los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan, tal y como se señala en la
reglamentación de trabajo de panaderías (Orden ministerial de 12 de julio de 1946) percibirán men-
sualmente, en concepto de paga de beneficios, el importe correspondiente al 15% del salario base de
este convenio
EUROS AÑO PEÓN 12.780,95 (Tablas 2014)
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 13.299,65 (Tablas 2014) 265
INCREMENTO SALARIAL Año 2014: 1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL I.P.C real supera el 1,5% se aplicará revisión del exceso producido, con carácter retroactivo a 1 de enero
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual,
COMPENSACIÓN conforme la legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores afectados por este convenio, en el caso de accidente laboral o enfermedad con hospita-
lización, serán remunerados normalmente al 100% de su salario normal desde el día de su hospitaliza-
ción, siendo por cuenta de la empresa la diferencia entre la cantidad cobrada, según las disposiciones de
la Seguridad Social, y el salario en situación de alta.
También abonará la empresa el 100% del salario real en el caso de enfermedad desde el 4.º día de baja
por enfermedad común, sin hospitalización, y se cobrará el 60% de la base de cotización del mes anterior
los tres primeros días de baja.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN La Comisión Paritaria impulsará de forma inmediata ante los organismos competentes la creación de
cursos de formación profesional orientados a la especialización de los trabajadores del sector.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACION EMPRESARIAL DE FABRICANTES Y ELABORADORES DEL PAN DE OURENSE, CIG, UGT