Page 267 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        37.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERIAS DE SORIA.
         VIGENCIA               2015/2019
         CÓDIGO CONVENIO        42000125011981

         DENUNCIA DEL CONVENIO  En el supuesto de que no se denunciara expresamente el convenio por ninguna de las partes, el convenio se
                                entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia.
                                El presente convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio que le sustituya.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  150
         HOMBRES                30
         MUJERES                120
         JORNADA                La jornada anual queda establecida en 1.756 horas, con una jornada semanal máxima de 39 horas
         VACACIONES             Los trabajadores disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales, que serán retribuidas sobre el
                                salario
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Los trabajadores sometidos a este Convenio percibirán tres pagas extraordinarias de treinta días cada
                                una, abonándose en la tercera decena de los meses de abril, agosto y diciembre.
                                Todas las Industrias de Panadería afectadas por este Convenio abonarán a sus trabajadores de Fábrica
                                y Taller, sin exclusión alguna, un 5% sobre los salarios señalados en el artículo anterior del presente
                                Convenio, incluidas las pagas extraordinarias, independientemente de que sean o no panaderías semi-
                                mecanizadas.
         EUROS AÑO PEÓN         13.787
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.637,44
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,25%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                                                                                                               269
         COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja ocurrida en el año, percibi-
                                rá el 100%, tanto en enfermedad común como en accidente no laboral de sus percepciones económicas.
                                en caso de que haya una segunda baja en ese mismo año con duración superior a siete días, y sólo a
                                partir del octavo hasta el máximo de treinta y nueve semanas, el trabajador enfermo percibirá de su em-
                                presa la diferencia entre lo abonado por la seguridad social como prestación económica y el 100% del
                                salario base de cotización.
                                En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador afectado percibirá con cargo
                                a la empresa, desde el primer día y hasta el máximo de un año la diferencia entre lo abonado por la
                                seguridad social sobre el salario que sirve de base para la fijación de las primas e ingresos en la misma
                                y el 100%.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de
                                sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad
                                y, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurran en supuesto de infracción alguna que
                                pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
                                Se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades, la cual estará integrada por los miembros de la
                                Comisión Paritaria. Dicha Comisión velará por la igualdad de oportunidades en las empresas en materia
                                retributiva y de clasificación profesional, de acceso y contratación.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA PROVINCIA DE SORIA , FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESA-
                                RIALES SORIANAS (FOES),  UGT y CC.OO
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