Page 269 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        39.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE TOLEDO.
         VIGENCIA               2015
         CÓDIGO CONVENIO        45000285011981

         DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada su finalización quedará, automáticamente, denunciado sin necesidad de previo requerimiento. Con-
                                cluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  700
         HOMBRES                200
         MUJERES                500
         JORNADA                Para la vigencia de este Convenio la jornada anual es de 1.775 horas.
         VACACIONES             Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de vacaciones anuales de veintisiete días laborales,
                                incluyendo los sábados que no sean festivos, tanto estatales, autonómicos o locales, como día laborable.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extras de salario  base+ antigüedad, más el porcentaje que corresponda de beneficios, cada una
                                de ellas.
                                Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio (Técnicos/as, Administrativos/as,
                                Personal de Elaboración y Servicios complementarios) percibirá mensualmente por este concepto el 20
                                por 100 en las panaderías mecanizadas y el 15 por 100 en las semimecanizadas, respectivamente, de su
                                salario base.
         EUROS AÑO PEÓN         13.713,70 (TABLAS 2015)
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.164,15 (TABLAS 2015)
         INCREMENTO SALARIAL    Las recogidas en las tablas

         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    El personal que se encuentre en situación derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional,   271
                                percibirá, a partir del primer día, el 100 por 100 del salario real que percibe.
         CLÁUSULA DE            En caso de hospitalización de tres días o más derivado de enfermedad común o accidente no laboral se
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  percibirá el 100 por 100 del salario real desde el primer día de baja laboral. La Incapacidad Temporal, por
                                enfermedad común o accidente no laboral se percibirá a partir del décimo día (10 días), el 100 por 100
                                del salario real que se perciba.
                                Las partes firmantes del este Convenio Colectivo apuestan por un incremento de la contratación in-
                                definida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; a la vez
                                que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en
                                igualdad de derechos.
                                En ese sentido las empresas afectadas por el presente Convenio procederán, en la medida de lo posible,
                                a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales incluidos los for-
                                mativos o a nueva contratación indefinida.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de FABRICANTES de PAN, CC.OO y UGT.
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