Page 269 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
39.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE TOLEDO.
VIGENCIA 2015
CÓDIGO CONVENIO 45000285011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Llegada su finalización quedará, automáticamente, denunciado sin necesidad de previo requerimiento. Con-
cluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
NÚMERO DE TRABAJADORES 700
HOMBRES 200
MUJERES 500
JORNADA Para la vigencia de este Convenio la jornada anual es de 1.775 horas.
VACACIONES Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de vacaciones anuales de veintisiete días laborales,
incluyendo los sábados que no sean festivos, tanto estatales, autonómicos o locales, como día laborable.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extras de salario base+ antigüedad, más el porcentaje que corresponda de beneficios, cada una
de ellas.
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio (Técnicos/as, Administrativos/as,
Personal de Elaboración y Servicios complementarios) percibirá mensualmente por este concepto el 20
por 100 en las panaderías mecanizadas y el 15 por 100 en las semimecanizadas, respectivamente, de su
salario base.
EUROS AÑO PEÓN 13.713,70 (TABLAS 2015)
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 14.164,15 (TABLAS 2015)
INCREMENTO SALARIAL Las recogidas en las tablas
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. El personal que se encuentre en situación derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 271
percibirá, a partir del primer día, el 100 por 100 del salario real que percibe.
CLÁUSULA DE En caso de hospitalización de tres días o más derivado de enfermedad común o accidente no laboral se
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO percibirá el 100 por 100 del salario real desde el primer día de baja laboral. La Incapacidad Temporal, por
enfermedad común o accidente no laboral se percibirá a partir del décimo día (10 días), el 100 por 100
del salario real que se perciba.
Las partes firmantes del este Convenio Colectivo apuestan por un incremento de la contratación in-
definida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; a la vez
que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en
igualdad de derechos.
En ese sentido las empresas afectadas por el presente Convenio procederán, en la medida de lo posible,
a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales incluidos los for-
mativos o a nueva contratación indefinida.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL de FABRICANTES de PAN, CC.OO y UGT.