Page 273 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        43.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE PANADERÍA DE ZAMORA.
         VIGENCIA               2015/2016
         CÓDIGO CONVENIO        49001605011982

         DENUNCIA DEL CONVENIO  Considerándose automáticamente denunciado en fecha 31 de diciembre de 2016. Continuara vigente el conte-
                                nido del mismo hasta la firma de un nuevo convenio.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  517
         HOMBRES                132
         MUJERES                385
         JORNADA                La jornada laboral será de 40 horas semanales, repartidas de lunes a domingo.
         VACACIONES             Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de 26 días laborables de vacaciones anuales, cual-
                                quiera que sea su categoría profesional.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias en los meses de julio,
                                diciembre y festividad de San Honorato (16 de mayo, patrono de la industria), equivalente cada una de ellas
                                a salario base y antigüedad y por treinta días.
         EUROS AÑO PEÓN
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   13.427,12
                                13.859,37
         INCREMENTO SALARIAL    Las tablas salariales de aplicación durante el año 2016 serán las que resulten de incrementar el 0.5% a
                                las tablas salariales del año 2014.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente laboral o enfermedad
                                profesional, percibirán el 100% de sus retribuciones desde el primer día.
                                En bajas por enfermedad común o accidente no laboral y a partir del vigésimo quinto (25º) día de la baja,
                                los trabajadores percibirán el 90% de su salario mensual.                      275
         SEGURO COLECTIVO       Las empresas se comprometen a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada
                                trabajador una indemnización de 10.000 euros en caso de fallecimiento, por accidente de trabajo o en-
                                fermedad profesional, y de 15.000 euros por incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente
                                de trabajo o enfermedad profesional.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
         PARTES FIRMANTES       AZPAN (CEOECEPYME ZAMORA) y ASEZPAN, U.G.T. y CC.OO
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